La primera sentencia (Auto número 111/2010) firme en España que admite la entrega de llaves de un piso para poner saldar una hipoteca fue dictada el pasado 17 de diciembre de 2010 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.
En una resolución redactada por el magistrado Francisco José Goyena Salgado, el citado Tribunal establece que «el valor de la finca es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada«. Por lo tanto, se establece que no es necesario que el deudor pague la diferencia entre lo que le quedaba por pagar y el precio pagado en la subasta por la entidad bancaria.
Esta disposición es histórica, puesto que es la primera vez que una Audiencia Provincial dicta una resolución firme (contra la que no cabe recurso, excepto ante el Tribunal Constitucional) en la que admite que la entrega de las llaves de un piso es suficiente para saldar una deuda hipotecaria si el valor de tasación es superior a lo que queda por pagar.
En EEUU ésta es la práctica habitual, puesto que allí la Ley establece que una hipoteca se puede saldar con la entrega a los bancos del bien que actúa como garantía del préstamo. Si alguien no puede pagar las cuotas de su hipoteca, sólo tiene que ir a su sucursal y entregar las llaves de la casa. El banco se queda con la vivienda en propiedad y el deudor pone su contador a cero. Sin embargo, en España no es así. Aquí, la Ley establece que el deudor responde con todos sus bienes hasta saldar la deuda.
Los hechos y fundamentos jurídicos
Los hechos, según el texto de la resolución, fueron los siguientes. Primero, el deudor pidió un crédito hipotecario por un total de 71.225 euros, que le fue concedido por su entidad bancaria. Sin embargo, en la escritura del préstamo con garantía hipotecaria, el propio banco valoraba la vivienda en 75.900 euros.
Posteriormente, el deudor dejó de pagar sus cuotas. Se acudió entonces a una subasta judicial (el procedimiento habitual en estos casos) y, al quedar desierta, se le adjudicó la finca al banco por un valor de 42.895 euros (casi la mitad del valor de tasación).
Tras la subasta, la entidad reclamó ante la justicia -en lo que es la práctica habitual en estas circunstancias- la diferencia entre el valor de la adjudicación y lo que le quedaba por cobrar. En este caso, son 28.129 euros. En teoría, el deudor tendría que hacer frente, con el resto de sus bienes, a esta cantidad.
La Audiencia Provincial de Navarra dictamina ahora que no es necesario y que el banco se tendrá que conformar con la casa, ya que el valor de tasación que consta en la escritura era superior a la deuda que queda por pagar.
Este artículo no constituye asesoramiento jurídico.