Con la aprobación del Real Decreto Ley 7/2011 de 10 de junio de Medidas Urgentes para la Reforma de la Negociación Colectiva, que entró en vigor el 12 de junio de 2011, una de las novedades a destacar es que se dejan las cuestiones relativas a la estructura de la negociación colectiva y las relativas a las reglas sobre concurrencia de convenios para que sea precisamente la negociación colectiva la que regule ambas materias.
Convenios provinciales
Los convenios provinciales sufren una importante pérdida de importancia, ya que pierden valor tanto hacia arriba (frente a los convenios de ámbito superior estatales o autonómicos) como hacia abajo (frente a los convenios de empresa), no pudiendo condicionar la negociación de ámbito inferior en cuanto a sus contenidos.
Estructura de negociación
En todo caso, en la nueva regulación destacan en el ámbito de la estructura de la negociación, dos figuras o instrumentos que son:
a. Los acuerdos y convenios interprofesionales de ámbito estatal o autonómico: los cuales, según la nueva regulación -que en este punto reproduce la regulación existente en el Estatuto de los Trabajadores (E.T.)-, podrán regular la estructura de la negociación colectiva y las reglas de concurrencia de convenios.
b. Los convenios sectoriales de ámbito estatal o autonómico: los cuales también podrán regular la estructura de la negociación y la concurrencia de convenios, lo que en este caso sí supone una novedad respecto de la regulación existente en el E.T.
Negociación colectiva de empresa
Destaca en la nueva regulación una clara potenciación de la negociación colectiva de empresa estableciéndose una amplia lista de materias en las que «salvo pacto en contrario» la negociación empresarial tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio colectivo estatal, autonómico o de ámbito inferior, pudiendo incluso ampliarse el listado de tales materias mediante acuerdo interconfederal o negociación colectiva sectorial. El listado de dichas materias comprende: la cuantía del salario base y complementos salariales, el abono o compensación de las horas extraordinarias, la retribución del trabajo a turnos, horario y distribución del tiempo de trabajo, adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional y de modalidades contractuales, o medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Al convenio de empresa se equiparan los convenios de grupo de empresas o de pluralidad de empresas, concepto novedoso que exige que las empresas de ese grupo o pluralidad estén vinculadas por razones organizativas o productivas y no se trate de una «unión» meramente voluntaria.
Debe recordarse en todo caso, que la referida preferencia aplicativa del convenio de empresa, no deja de ser una regla para resolver conflictos de concurrencia entre convenios, es decir que no supone una norma de distribución de materias entre diferentes convenios, sino que la preferencia se aplica cuando un convenio sectorial regula una materia y esta es posteriormente regulada por un convenio de empresa, en cuyo caso tendrá preferencia la regulación del convenio de empresa, con independencia de que se trate de condiciones de trabajo o salariales superiores o inferiores a las del convenio de ámbito superior.