La internacionalización de las empresas es una realidad en el mundo de los negocios a pesar de que su regulación jurídica, en ocasiones, no se ha adaptado todavía a esta situación.
Debe advertirse que precisamente en España, en la actualidad no existe aún Convenio Internacional que permita el traslado del domicilio de una sociedad dentro de un Estado de la UE, manteniendo su personalidad jurídica. La personalidad jurídica es necesaria al objeto de que una compañía pueda adquirir o poseer un bien, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales. Consiguientemente, gozar de personalidad jurídica es imprescindible para que las empresas puedan desarrollar su actividad.
Ante esta falta de regulación, el traslado del domicilio de una sociedad española a otro Estado miembro sin perder la personalidad jurídica, únicamente sería posible a través de la disolución de la sociedad y la inversión de los socios de sus cuotas de liquidación en la constitución de una sociedad extranjera. Las gravosas consecuencias que este proceso implica en la práctica son evidentes.
No obstante, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado recientemente, en el asunto denominado «Überseering» (Sent. TJCE de 5.11.2002), una sentencia aclarando la problemática de la personalidad jurídica dentro de la Unión Europea. Dicha sentencia supondría un cambio radical en las situaciones legales de muchas sociedades europeas que actúan principalmente en otros países y confirma, por primera vez, que existe una incompatibilidad entre la libertad de establecimiento y la falta de reconocimiento de personalidad jurídica de una sociedad en el país miembro que no tiene su sede real en el Estado de su constitución.
Dicha sentencia se puede resumir como exponemos a continuación:
- Überseering BV es una sociedad constituida conforme al Derecho Holandés propietaria de un aparcamiento y un motel sitos en Alemania. En noviembre de 1992, contrató con la sociedad NCC Nordic, para que ésta última se encargara de efectuar la reforma de los dos inmuebles.
- Desde diciembre de 1994 Überseering trasladó su sede de administración efectiva a Düsseldorf (Alemania), manteniendo el domicilio social en Holanda.
- Posteriormente en 1996, Überseering demandó a NCC ante los tribunales alemanes, con el fin de que se le indemnizaran los daños y perjuicios sufridos por los vicios de la reforma que le encargó.
- Conforme al derecho alemán, se le negó legitimación activa para reclamar ante los tribunales alemanes, ya que la sede principal de administración se habría trasladado a Alemania y la sociedad no se había constituido válidamente conforme al Derecho alemán, sino de acuerdo con el Derecho holandés. Para gozar de personalidad jurídica y por ello también de capacidad procesal en ese caso, la sociedad habría de disolverse y volver a
- constituirse conforme con la legislación alemana.
- El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, ante el planteamiento correspondiente del Tribunal Federal alemán («Bundesgerichtshof») llegó a las siguientes conclusiones:
a) Por un lado, que sería una vulneración del Tratado Constitutivo de la CE (artículos 43 y 48 TCE) que se deniegue la capacidad jurídica y procesal a una sociedad constituida conforme al Derecho de un Estado miembro que trate de interponer una acción ante los Tribunales de otro Estado miembro, en el que tenga su domicilio social efectivo.
b) En el supuesto de que una sociedad constituida conforme a la legislación de un Estado miembro en cuyo domicilio se encuentre también el domicilio estatutario, ejerza su derecho a la libertad de establecimiento en otro Estado miembro, los artículos 43 y 48 TCE obligan a este segundo Estado a reconocer la personalidad jurídica y por ello también la capacidad jurídica y procesal que dicha sociedad tuviera conforme al ordenamiento del Estado de origen.
En un hipotético caso los frutos de esta sentencia del Tribunal Europeo podrían ser los siguientes: una Sociedad Limitada de origen español podría por ejemplo solicitar la inscripción en el Registro Mercantil de una ciudad alemana, sin tener que someterse a la rigurosa normativa laboral alemana que comprende, entre otros, el derecho de los trabajadores a tomar parte en las decisiones de la empresa o sin tener que aumentar su capital social de 3.006,00 Euros hasta el mínimo exigido en Alemania que asciende a 25.000,00 Euros.
Si el Tribunal de Justicia Europeo sigue desarrollando esta doctrina, los principios y normas para establecerse en otros países europeos y emprender negocios van a conllevar menos obstáculos en el futuro.
Karl H. Lincke