El administrador concursal debe disponer de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de su obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños que pueda causar a la masa activa por los actos u omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.
En la reforma de la Ley Concursal en octubre de 2011 se introdujo la exigencia de que el administrador concursal disponga de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de su obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños que pueda causar a la masa activa por los actos u omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia. Con el Real Decreto este seguro se ha convertido en condición necesaria para poder actuar como administrador concursal en cualquier clase de concursos de acreedores.
Cobertura de la responsabilidad
La cobertura de la responsabilidad del administrador concursal se puede articular a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o de una garantía equivalente constituida por entidad de crédito que pueda prestar garantías de este tipo.
También pueden introducir esa cobertura mínima obligatoria como ampliación de las pólizas de responsabilidad civil profesional de abogados, economistas, titulados mercantiles o auditores.
Como la vigencia del seguro o la garantía equivalente es obligatoria para el nombramiento y aceptación del cargo, la cobertura se debe mantener durante la tramitación del proceso concursal y la suma asegurada exigible variará en función tanto del número de concursos en los que intervenga el administrador concursal como de la entidad y complejidad de aquéllos.
La suma asegurada irá desde los 300.000€ a los 3 millones de euros. Para las personas jurídicas se exige una suma asegurada de 2 millones de euros, cantidad que se eleva a 4 millones cuando intervenga en concursos de mayor complejidad.
Este artículo no constituye asesoramiento jurídico.