La Unión Europea aprobó en 2004 un nuevo tipo de sociedad válido en toda la Unión con el objetivo de desarrollar una única forma jurídica y una única regulación para todas aquellas grandes sociedades que quisieran operar a escala europea. Este tipo de sociedad se denomina según la terminología comunitaria Societas Europaea (SE), aunque también podemos encontrar la denominación en inglés European Company que se traduce por «Sociedad Anónima Europea» en español.
Se trata de una sociedad de capital y de responsabilidad limitada, cuyas acciones cotizan públicamente en los mercados. Basta con registrarla en uno de los Estados miembros de la Unión para constituir una SE. En casi todos los aspectos de su existencia se rigen por las normas del Estado donde se constituyen, pero se facilita la fusión o la unión de la misma con otra SE europea al no estar obligadas a cumplir todas las normas y requisitos de los diferentes Estados miembros donde radiquen ambas empresas.
Información completa en: Estatuto de la Sociedad Europea y European Company «Societas Europaea»
Ruth Gámez y Fernando Cuñado
Traducción Jurídica