Con la actual situación económica que atraviesa España y la cada vez más creciente expansión de los mercados, se ha producido un aumento en el número de exportaciones y negocios entre empresas de diferentes países, lo que ha derivado en la mayor aplicación del arbitraje internacional.

El arbitraje es la forma de resolver conflictos sin acudir a la vía judicial, por lo que facilita la resolución de conflictos derivados de las relaciones contractuales, evitando los largos procesos judiciales que pudieran comportar, siendo hoy en día el sistema más eficaz para solucionar los conflictos en el comercio internacional.

En España el arbitraje Internacional se regula a través del artículo tercero de  la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, en el cual se establecen los requisitos que deben concurrir para que un arbitraje se considere internacional, siendo éstos los siguientes:

–          Que las partes en el momento de celebración del convenio arbitral tengan sus domicilios en estados diferentes.

–          Que el lugar del arbitraje, el cual se determinará en el convenio arbitral, esté situado fuera del Estado en el que las partes tengan sus domicilios.

–          Que el lugar de cumplimiento de la mayor parte de las obligaciones derivadas de la relación jurídica de la que derive la controversia también esté situado fuera del Estado en el que las partes tengan sus domicilios.

–          Que la relación jurídica de la que derive el conflicto afecte a intereses del comercio internacional.

 

Asimismo matiza dicho artículo que si alguna de las partes tuviese más de un domicilio se estará al que guarde una relación más estrecha con el convenio arbitral, y si una de las partes no tiene ningún domicilio se estará a su residencia habitual.

El mencionado artículo tercero además de establecer el carácter internacional del arbitraje, evita la confusión que podría causar la pluralidad de domicilios que de una persona se admita en otros ordenamientos jurídicos a la hora de establecer  si un arbitraje es internacional o no.

Otro requisito que debe concurrir para considerar un arbitraje como internacional es que la relación jurídica de la que deriva el conflicto afecte a intereses del comercio internacional.

El órgano español encargado de administrar y llevar a cabo aquellos arbitrajes de carácter comercial que le sean sometidos por las partes de cualquier país del mundo es la Corte Española de Arbitraje. Dicha competencia le viene conferida a través de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

En lo que se refiere al ámbito internacional, en el año 1923 la Cámara de Comercio Internacional creó la Corte Internacional de Arbitraje, siendo la encargada, en determinados casos, de supervisar el proceso de arbitraje, asimismo es responsable de la designación de los árbitros, y  en su caso, también analiza y aprueba las decisiones arbitrales, etc.

En el arbitraje internacional las partes pueden pactar a la hora de suscribir el convenio arbitral la sede del arbitraje, el idioma del arbitraje, la nacionalidad de los árbitros, etc. Ello permite que el procedimiento arbitral no favorezca a una de las partes en particular.

Hay que tener en cuenta que las resoluciones arbitrales deben ser reconocidas y pueden ejecutarse. En este sentido a través de la Convención de las Naciones Unidas de 1958 para el reconocimiento y la ejecución de fallos arbitrales extranjeros, denominada “Convención de Nueva York”, se facilitó la ejecución de los fallos arbitrales a todos los países firmantes de dicho convenio.

En lo que se refiere a la ejecución de resoluciones arbitrales en España, la competencia pertenece a los Juzgados de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado la resolución arbitral; todo ello regulado en el artículo 8.4 de la Ley arbitral ya mencionada y en el artículo 545.2 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil.

Por todo ello,  tanto la figura del arbitraje nacional como internacional, ofrece a las partes integrantes de un conflicto una vía de resolución equitativa, rápida y económica, frente a la vía judicial, que como sabemos es más dilatada en tiempo y costosa para las partes.

 

Pilar Martell

Eurojuris España es una asociación internacional de despachos de abogados que ofrece asesoramiento jurídico en todo el territorio español. ¡Infórmate sobre las condiciones de adhesión!