La Ley 14/2013 de apoyo al Emprendedor y su Internalización recientemente aprobada por el Gobierno, se caracteriza por sus medidas de fomento a las inversiones extranjeras. En concreto la obtención del llamado permiso de residencia específico para los inversores extranjeros que, entre otros, realizan la compra de un inmueble por un valor superior o igual a 500.000,00.-€, invierten un importe mínimo de 2 millones de euros en deuda pública o invierten en proyectos de empresas de interés público.
Otras disposiciones establecen medidas de mejora en algunas áreas del derecho, especialmente en el ámbito del derecho societario. La novedad principal es la creación de un nuevo subtipo de sociedad, la sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS).
La Ley 14/2013 modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en sus artículos 4, 5 y 23. La sociedad limitada de formación sucesiva ofrece la posibilidad de dispensar de la obligación de realizar la aportación de un capital mínimo de 3.000,00 €., que sí viene establecido para la sociedad limitada.
La SLFS es designada como tal porque está llamada a ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada una vez alcance el capital mínimo de 3.000,00€ . De esta manera, se pretende que la SLFS se convierta en un cauce para la constitución de empresa.
Su régimen jurídico sigue siendo similar al de la S.L., con excepción de algunas obligaciones destinadas a garantizar un nivel de protección suficiente a terceros.
Los principales elementos innovadores que caracterizan este subtipo de sociedad son los siguientes:
Un capital superior a cero e inferior a 3.000 ,00.-€
La Ley dispone que No obstante lo establecido en el apartado anterior (disposiciones de derecho común sobre las aportaciones de capital para la S.L.), podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal […].
Es necesario precisar que este capital nunca podrá ser igual a cero. La Ley precisa que deberá existir aportación, por mínima que sea. Además, el artículo 23 dispone que el importe del capital deberá quedar reflejado en los estatutos, incluyendo las participaciones en que se divida y su valor nominal.
Cuando el capital de la SLFS alcance los 3.000,00.-€, la sociedad se convertirá automáticamente en S.L. y se regirá según su régimen jurídico. Por debajo de este importe, el capital podrá fluctuar al alza o a la baja
Exención de la obligación de acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias
El régimen de la SL exige acreditar las aportaciones en una cuenta abierta a nombre de la sociedad. La nueva Ley limita estas obligaciones con la SLFS ya que el capital no tendrá que estar acreditado, aunque fundadores y adquirientes de las participaciones deberán responder solidariamente frente a la sociedad y a terceros de la realidad de estas aportaciones.
Si bien la aportación inicial no requiera acreditación, cualquier contribución suplementaria sí deberá estar acreditada mediante certificado bancario a nombre de la sociedad.
Las restricciones introducidas por el régimen de la SLFS
A cambio de la simplificación del régimen, la retribución anual satisfecha a socios y administradores, y las posibilidades de reparto de dividendos serán restringidas. El régimen de derecho común de la SL basado en el artículo 274 del LSC impone una reserva legal del beneficio del 10%, con un importe límite de 20% del capital social. Para la SLFS, la reserva legal de la empresa estará limitada al 20%, sin límite de importe:
- Los dividendos deberán repartirse siempre que el patrimonio neto de la empresa sea igual o superior a 60% del capital mínimo legal
- Lasuma de los dividendos anuales satisfechos a los socios no podrá superar el 20% del patrimonio neto de la empresa. Dicho límite no se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena o los servicios profesionales prestados a la empresa
En caso de liquidación de la sociedad, los socios y administradores serán responsables solidariamente para alcanzar el capital mínimo de 3.00000€ que permita su liquidación efectiva.
Este nuevo subtipo de sociedad es innovadora ya que aporta más flexibilidad al sistema, fomentando la actividad empresarial. Simultáneamente, aporta una protección consolidada a los terceros, ofreciendo garantías a los acreedores.
Hélène Dagousset & Monika Bertram