Berdejo Abogados obtiene sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia de Balmaseda, confirmada por la Audiencia de Bizkaia, en el proceso de desahucio de los arrendatarios, con opción de compra, del inmueble alquilado por una empresa promotora.
La norma procesal española habilita un proceso judicial sumario para la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago. Dicho proceso ha sido objeto de reforma por las leyes 19/2009, 37/2011 y 4/2013, a fin de dotarle de mayor agilidad, proteger el crédito del propietario arrendador y estimular el alquiler.
La defensa de los arrendatarios pretendía la terminación anticipada del procedimiento y su archivo mediante la estrategia de considerar el régimen de derechos y obligaciones de las partes en el contrato de arrendamiento con opción de compra como una cuestión compleja, lo que determinaría el fin del proceso sumario y acelerado y la obligación de iniciar un nuevo pleito, por el trámite del juicio ordinario, mucho más lento y perjudicial para el propietario arrendador.
La Audiencia de Bizkaia en sus sentencias 407/2006 y 232/2012 ya había tenido oportunidad de rechazar esta estrategia procesal de los arrendatarios morosos, siempre que el propietario arrendador – y ésta es la lección que han de anotarse los inversionistas internacionales en este tipo de negocios – el contrato de arrendamiento aparezca perfectamente separado del contrato de opción de compra.
Por eso, el consejo legal de Berdejo Abogados consiste, precisamente, en la suscripción de dos documentos independientes que, aunque relacionados entre sí, evidencien la distinta naturaleza jurídica de ambos contratos y por tanto la plena exigibilidad de los derechos y obligaciones de cada uno de ellos, sin posibilidad de confusión.
Al final, el Derecho Romano exhibe su vigencia porque la regla de oro a seguir sigue siendo la de que: In claris, non fit interpretatio.