La lentitud y rigidez de la Justicia ordinaria, unida a la complejidad que a menudo alcanzan las controversias surgidas con clientes y proveedores, ponen de relieve la necesidad de acudir a un método alternativo de resolución de conflictos. El arbitraje en la resolución de conflictos goza de muchas ventajas. Cuando además se trata de controversias surgidas de la contratación internacional de productos y/o servicios, el arbitraje es la única opción sensata.
¿Qué es el arbitraje?
El arbitraje es un método de resolución de conflictos basado en la autonomía de la voluntad de las partes, por el que uno o varios terceros designados por ellas directamente o siguiendo el procedimiento establecido en el convenio arbitral suscrito entre ambas, resuelve la controversia surgidas en aquellas materias de su libre disposición.
El convenio arbitral es el acuerdo entre las partes por el que designan de mutuo acuerdo el número de árbitros que resolverá la controversia y los requisitos que deberán reunir, el lugar e idioma del arbitraje, el derecho aplicable al fondo del asunto, y el procedimiento por el que se regirá el arbitraje, pudiendo someterse al reglamento arbitral de alguna de las numerosas cortes arbitrales existentes en España y en el extranjero, o estableciendo las mismas ad hoc. Este convenio puede incluirse en el clausulado del contrato que regule las relaciones entre las partes, o suscribirse una vez que surja la controversia.
¿Cuáles son las características del arbitraje?
Entre las características principales del arbitraje podemos mencionar las siguientes:
- Rapidez: frente a un procedimiento judicial que ya en una única instancia resulta largo y tortuoso, se pueden presentar sucesivos recursos contra las sentencias dictadas por los jueces; esto hace que estos procedimientos puedan llegar a eternizarse. El arbitraje sin embargo, ofrece un método rápido y flexible basado en la autonomía de la voluntad de las partes, que deciden cómo y cuándo resolverlo.
- Especialización: la complejidad que alcanzan en multitud de ocasiones las controversias surgidas de las relaciones con clientes y proveedores requiere de árbitros cualificados que conozcan el sector y su problemática, y que tengan la formación adecuada para resolver la misma.
- Confidencialidad: a diferencia de las resoluciones judiciales que son públicas, las partes pueden pactar la confidencialidad de todo cuanto se trate bajo el paraguas de un procedimiento arbitral
¿Cuándo debemos acudir al arbitraje?
Siempre debemos acudir al arbitraje en controversias surgidas de la contratación internacional de bienes o servicios. En el supuesto de controversias nacidas de la contratación nacional, mientras mayor sea la inversión y la especialización del sector en el que se produzca la controversia, así como la celeridad que requiera la resolución, mayor será la conveniencia del arbitraje.
¿Cómo se resuelve el arbitraje? ¿Es recurrible al resolución?
El arbitraje se resuelve mediante la emisión de un laudo por el árbitro/s designado/s, laudo que será obligatorio para ambas partes y no recurrible. Sin embargo, podrá ser anulado cuando una de las partes lo solicite dentro de los dos meses siguientes a su emisión, sólo si se da alguna de las causas previstas en la ley y que se agrupan en:
- La existencia y validez del convenio arbitral
- La regularidad del procedimiento
- El cumplimiento del orden público en sentido procesal y/o material.
¿Qué se puede hacer con el laudo? ¿Tiene validez fuera de España?
El laudo dictado en un arbitraje goza de reconocimiento y es ejecutable mediante el procedimiento sencillo, en cualquier país del mundo miembro de la Convención de Nueva York de 1.958, entre los que se encuentra España.
Nota Final
El arbitraje en la resolución de conflictos está regulado en España por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, cuyo principal criterio inspirador –como dispone su exposición de motivos- es el de basar el régimen jurídico español del arbitraje en la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985.
Francisco Olid Goñi