El día 23 de diciembre de 2009 entrará en vigor, la Nueva «Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de Fomento y Agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios«.

Esta nueva normativa se promulga debido a que España se encuentra a la cola de Europa en lo que vivienda en alquiler se refiere, siendo el número de viviendas que se adquieren en propiedad mucho mas elevado del que se arrienda.  Por todo esto, y aunque este fenómeno está cambiando, se están llevando a cado medidas como esta Ley para fomentar el alquiler de viviendas.

En esta Ley se han modificado artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Propiedad Horizontal. Teniendo en cuenta esta cuestión nos centraremos en los aspectos que más puedan afectar a los particulares dejando a un lado en alguna medida, los que conciernen a los profesionales del derecho.

En primer lugar atenderemos a los cambios producidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.  De ahora en adelante se amplían los supuestos en los que el propietario podrá recuperar la vivienda sin tener obligación de conceder la prórroga obligatoria del Contrato de Arrendamiento.  Eso sí, esta posibilidad tiene que estar redactada de forma expresa en el Contrato.  En cuanto a los supuestos, son los siguientes:

Cuando necesite recuperar la vivienda:

• Para sí mismo
• Para familiares de primre grado de consanguinidad o por adopción (es decir para padres e hijos, tanto si son naturales como adoptados)
• Para el cónyuge en los supuestos de Sentencia Firme de Divorcio o cuando se declare la nulidad del matrimonio

Por otro lado, esta Ley también modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en diversos artículos, con el fin de agilizar procesos como el de desahucio.  Para ello, en algunos casos se modifican plazos en los que se ejercita el desahucio o la imposición de las costas del proceso al arrendatario si se declara enervada la acción de desahucio.  Un cambio importante radica en que ahora se podrá acudir a la vía del Juicio Verbal para reclamar cantidades debidas sin tener que acumular la reclamación de éstas a la acción de desahucio.

A su vez, se ha introducido un cambio que radica en que en el caso de que se acumule a la reclamación de rentas periódicas la acción de desahucio, no sólo se podrán reclamar las rentas debidas anteriormente sino también las rentas futuras hasta que se entregue la vivienda.  Para determinar la cuantía de las rentas futuras se tendrá en cuenta el importe de la última renta reclamada antes de presentar la demanda.

En último lugar nos referiremos a las reformas producidas en la Ley de Propiedad Horizontal que afectan a la necesidad o no de obtener mayorías en las Juntas de Propietarios para desarrollar ciertas acciones.  La más significativa de todas versa sobre un tema que en un periodo no muy largo de tiempo afectará al uso de vehículos, ya que desde la entrada en vigor de esta ley sólo se requerirá que se efectúe una notificación a la Junta de Propietarios de la voluntad de proceder a la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos en su plaza de garaje, asumiendo, claro está, la parte interesada el coste total de la obra en cuestión.

 

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