La regulación del alquiler vacacional en Canarias de viviendas para uso turístico por parte de particulares, se reguló en el año 2015, mediante el Decreto 113/2015 de 22 de Mayo por el que se aprobó el Reglamento de las Viviendas Vacacionales.
Las limitaciones de la normativa para el alquiler vacacional en Canarias han sido cuestionadas desde su entrada en vigor, estando pendiente de resolución el Recurso sobre parte de su articulado presentado por la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional.
Aparte de algunas condiciones que pudieran ser cuestionables a la vista de la normativa en vigor en otras regiones españolas, llama especialmente la atención que la condición esencial para la concesión de Licencias Administrativas para el ejercicio de la actividad, no depende de las características de la propia vivienda, o de la denominación o categoría con la que debe promocionarse, sino del tipo de calificación urbanística del suelo sobre el que se ubica, de forma que, si las citadas viviendas se encuentran, sobre un suelo calificado como turístico por parte de las autoridades locales o cualesquiera otras competentes, quedaría cerrada la posibilidad de obtención de dicha Licencia.
Consecuencias de la normativa actual de alquiler vacacional en Canarias
Ello significa, que la mayoría de los propietarios que tengan situadas sus viviendas cerca de la costa o de determinadas zonas más pobladas próximas a los núcleos turísticos, tendrán vetado por el momento, la explotación personal para el uso turístico, viéndose obligados a formalizar el correspondiente contrato con una entidad profesional del sector turístico.
En el caso de inversores, la elección de la localización resulta fundamental. Canarias recibió en el año 2015 once millones seiscientos mil turistas extranjeros, concentrándose la mayor proporción en las Islas de Tenerife y Gran Canaria. El turismo de las islas no es estacional, sino regular durante los 365 días del año, con un gasto medio por turista y día de ciento treinta y tres euros con sesenta céntimos (133,60 euros).
La ocupación hotelera se mantuvo en torno al 74% para toda la comunidad autónoma en el año 2015, aumentando a más de un 76 % durante el año 2016, de forma que la rentabilidad de los bienes inmuebles se encuentra entre las más altas de España.
Si tenemos en cuenta como valor añadido a la compra de una primera o segunda residencia las posibilidades futuras de rentabilidad, resulta determinante conocer la situación urbanística del bien que se pretende adquirir.
Encarnación García Caso
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