Entró en vigor el día 8 de julio, y cabe destacar:
Contrato para la formación y el aprendizaje
Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. Además se amplía la inaplicación del límite máximo de edad a ciertos colectivos en situación de exclusión social.
Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores
Se limita la vigencia de esta modalidad contractual hasta que la tasa de paro sea de un 15 %. Respecto de los desempleados mayores de 45 años se suprime el requisito de que fueran parados de larga duración.
Permiso retribuido de formación profesional
No podrá emplearse para recibir una formación que la empresa venga obligada legalmente a impartir. Se amplía el periodo en el que el permiso puede ser acumulado a cinco años.
Distribución irregular de la jornada
Las horas que la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año serán del diez por ciento de la jornada de trabajo, en lugar del cinco por ciento que preveía el Real Decreto.
Movilidad geográfica por tratamientos médicos de trabajadores discapacitados
Se regula como novedad que los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento.
Despidos colectivos y suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor: Definición de causas económicas
La definición de causas económicas a los efectos de suspensión del contrato o reducción de jornada, inaplicación de condiciones de convenio y despido colectivo queda referida a la exigencia de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios trimestrales que ha de compararse con los mismos trimestres del año anterior.
Se incluye en el artículo 47 del ET, que regula la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, una definición de tales causas (novedad).
Encadenamiento de contratos temporales
En relación con la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2012 de la aplicación de la norma de conversión en indefinidos de los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses mediante dos o más contratos temporales en los términos establecidos en el artículo 15.5 del ET, se precisa que quedará excluido del cómputo de los referidos veinticuatro y treinta meses el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas.
Ultraactividad de convenios colectivos
Se reduce de dos a un año el plazo de vigencia de los convenios colectivos en régimen de ultraactividad. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Para los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor, el plazo empezará a contar desde la fecha de su entrada en vigor.
Despido colectivo
Esta Ley introduce numerosas modificaciones de carácter técnico en la regulación sustantiva del despido colectivo (artículo 51 del ET), así como en el procedimiento de impugnación judicial en esta materia (artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social).
Se establece que un reglamento regulará la documentación que deberá acompañarse a las comunicaciones de apertura del periodo de consultas dirigidas a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral.
La autoridad laboral puede realizar durante el periodo de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma finalidad también podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa.
Se legitima al empresario para interponer demanda con la finalidad de que se declare ajustada a derecho su decisión extintiva cuando esta no haya sido impugnada por los representantes legales de los trabajadores.
Se modifica la regulación de la aportación económica al Tesoro Público que deberá realizarse en el caso de despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años de edad en empresas con beneficios rebajándose el umbral de la plantilla de 500 a 100 trabajadores.
Despido individual por causas objetivas: Absentismo
Se modifica la regulación de las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, y se establece un periodo de referencia de un año para computar las ausencias del trabajador, quedando redactado que las mismas serán causa de despido cuando alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán las ausencias que respondan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Nulidad de las cláusulas de jubilación obligatoria establecidas en convenios colectivos
Se elimina la jubilación forzosa prevista en convenio colectivo, declarándose nulas las clausulas de los convenios en tal sentido, y se establecen normas transitorias que establecen cuando tendrá efectos la nulidad según las diversas situaciones posibles.