Con fecha 19 de Septiembre de 2013, el Gobierno español ha aprobado finalmente la Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización (la Ley).
A partir de ahora, los extranjeros que inviertan en España, cumpliendo determinados requisitos establecidos en la Ley, verán facilitada su entrada y residencia en nuestro país. A tal efecto se introducen los visados de estancia y residencia para inversores, así como la autorización de residencia para éstos (por un período de tiempo de dos años, que puede ser prorrogada).
Para poder acogerse a esta Ley, los inversores extranjeros en España tendrán que llevar a cabo alguna de las siguientes inversiones:
- Adquisición de acciones de empresas españolas por un valor superior a 1.000.000€
- Suscripción de deuda pública española por un importe mayor a 2.000.000€
- Creación de proyectos empresariales de interés general
- Compra de inmuebles por un valor superior a 500.000€
Las autorizaciones de residencia las podrán solicitar conjuntamente el cónyuge y los hijos del solicitante. En cuanto a los hijos, la solicitud conjunta beneficiará a los menores de 18 años, o a los mayores que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Por su interés nos centraremos sucintamente en las inversiones referidas en el punto 3) y 4), especialmente esta última.
Creación de proyectos empresariales de interés general
Estos deberán tener un carácter innovador y de interés económico para España, valorado por un informe procedente de la Oficina Económica y Comercial de la demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud de visado.
En dicho informe se valorará positivamente, entre otros:
- La creación de puestos de trabajo
- La realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia
- Las aportaciones relevantes a la innovación científica y/o tecnológica
La Ley no exige que estos proyectos alcancen un importe mínimo de inversión, exigiéndose, no obstante, un requisito de carácter más subjetivo, como es la innovación y el interés económico para España.
Compra de inmuebles por valor superior a 500.000€
El inversor deberá acreditar disponer de una inversión por importe de 500.000 € libre de toda carga o gravamen, pudiendo estar sometida a carga o gravamen la parte de la inversión cuyo valor exceda la cifra de 500.000 €. Tal acreditación deberá hacerse mediante la correspondiente certificación del Registro de la Propiedad con información continuada de dominio y cargas.
En caso de solicitud de la autorización de residencia, estos documentos acreditativos deben estar fechados dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.
La aprobación de esta medida tiene lugar en un entorno económico que ya está favoreciendo la inversión extranjera inmobiliaria en España. Así, una de cada seis adquisiciones de inmuebles (16,9%) la realiza un extranjero y la inversión extranjera en inmuebles viene experimentando un incremento del 40% durante los últimos 5 años.
Uno de los motivos clave de este aumento de las inversiones extranjeras es la inminente caída de precios motivada por la crisis del sector inmobiliario. La caída acumulada de los precios de los inmuebles durante los últimos 5 años alcanza ya el 34,4% (fuente: Banco de España), equiparándose los precios a los registrados en 2007. A esto acompaña la dificultad de adquisición por parte de los compradores españoles afectados muchos de ellos por la crisis económica actual y las dificultades de financiación.
La especial coyuntura actual del mercado inmobiliario referida, junto con la apuesta de nuestro Gobierno de favorecer, con la reciente aprobación de la Ley, las inversiones extranjeras, se espera que cristalice en un incremento aún más significativo de la inversión inmobiliaria en España de carácter foráneo.
Todo ello sumado al atractivo natural de España, su estratégica situación geográfica, su población altamente cualificada, su excelente red de infraestructuras y su envidiable clima y cultura, convierten a nuestro país en un marco de inversión idóneo para los inversores extranjeros.