La Resolución 727/2011, de 1 de marzo, del Director General del Servicio Navarro de Empleo, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a la contratación para fomento de empleo, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra para el ejercicio de 2011 (BON, nº 57 de 23 de marzo de 2011).
Objeto
Establecer incentivos para el fomento de la contratación subvencionando la contratación laboral de trabajadores desempleados e inscritos en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo. El crédito disponible para esta partida presupuestaria es de 320.000€ y las ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables desde la fecha de publicación de la presente convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2011 o hasta el límite del crédito disponible.
Beneficiarios
Empresas que contraten desempleados inscritos en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo y que reúnan los requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto den la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
- No hallarse en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de subvenciones (por sentencia, haber solicitado declaración de concurso…).
- Solicitar los trabajadores a contratar a través de oferta genérica en la correspondiente Agencia del Servicio Navarro de Empleo.
Exclusiones
No serán objeto de subvención:
- Las relaciones laborales de carácter especial.
- Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes y descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive del empresario o de quienes tengan el control de la empresa. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas, mediante un contrato indefinido o en el caso de una vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud del art. 44 del E.T. (sucesión de empresas).
- Las contrataciones de trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en el plazo de tres meses previos a la formalización del contrato , salvo cuando la finalización del contrato sea por despido declarado o reconocido como improcedente, o por despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas (art. 52 E.T.).
- Las empresas que en los doce meses anteriores a la fecha del inicio del contrato subvencionable hayan extinguido, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas en el supuesto del art, 52 E.T., contratos indefinidos en los centros de trabajo de la C.F. de Navarra, quedarán excluidas de las ayudas establecidas en esta convocatoria.
Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el cien por cien del coste salarial total.
- Las ayudas de esta convocatoria serán incompatibles con las previstas en:
- a. Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- b. Ley 35/2010, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de personas desempleadas.
- c. RD Ley 1/2011, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de personas desempleadas.
- d. Con cualquier otra ayuda percibida de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u otras Administraciones Públicas.
Contratos subvencionables
- Contratos de duración indefinida, incluidos los fijos discontinuos.
- Contratos de Obra o servicio y Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, de una duración mínima de 12 meses, excepto en los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, cuando el convenio sectorial no lo permita, la duración mínima será la establecida en dicho convenio y, en todo caso, con un mínimo de 6 meses, siempre que supongan un incremento de la plantilla total de los centros de trabajo de la empresa ubicados en la C.F. de Navarra, respecto de último día del mes anterior a la fecha de la publicación de esta convocatoria y que se celebren con trabajadores desempleados que no sean perceptores de la prestación contributiva por desempleo.
- Los contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad.
Ayudas
- Las ayudas consisten en las siguientes subvenciones, siempre que la jornada de trabajo se celebre a tiempo completo:
- a. 1.800 € por cada contrato A) desarrollado en el apartado anterior. Si la empresa hubiera recibido subvención por el mismo trabajador al amparo de las resoluciones 1811/2009 o 1272/2010, esta cuantía será de 1.100 €.
- b. 700 € por cada contrato B) desarrollado en el apartado anterior.
- c. 1.100 € en los supuestos de transformación en indefinidos, durante el periodo de vigencia de estas bases reguladoras, de contratos subvencionados, tanto en virtud de la presente convocatoria, como de la Resolución 1811/2009 y 1272/2010.
- d. 1.100 € por cada contrato contemplado en el apartado C) desarrollado en el apartado anterior.
- Las cuantías se incrementarán, salvo en el caso de transformación en indefinido, con 500 € por contrato en el supuesto de que la persona contratada pertenezca al colectivo de trabajadores desempleados perceptores de la Renta Básica que hayan agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo o perciban subsidio por desempleo y complemento de Renta Básica.
- En los contratos que se celebren a jornada parcial, con una duración mínima del 50% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable y en los contratos fijos discontinuos, los incentivos se prorratearán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Plazo, Instrucción y resolución
- Las solicitudes se dirigirán al Servicios Navarro de Empleo y se presentarán en el Registro de dicha entidad.
- El plazo de la tramitación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo o a la fecha de la tramitación en indefinido.
- La resolución se dictará en un plazo máximo de 3 meses.
Obligaciones del beneficiario
- La empresa beneficiaria de la subvención estará obligada a mantener los contratos de trabajo subvencionados, que en los supuestos de contratación indefinida será de 2 años, contados desde el día de la contratación indefinida o desde el día de la contratación inicial en el caso de transformación a indefinido.
- En el supuesto de cese del trabajador cuyo contrato haya sido subvencionado, la empresa lo deberá sustituir, en el plazo máximo de un mes, por otro trabajador de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria, comunicándolo al Servicio Navarro de Empleo en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato. En el caso de que no lo sustituya deberá proceder al reintegro parcial de la subvención concedida en proporción al tiempo que le falte para el mantenimiento de los contratos subvencionados.
- En el supuesto de cese por despido reconocido o declarado improcedente, si la empresa no procede a sustituir al trabajador subvencionado o si lo sustituye sin cumplir los requisitos de esta convocatoria, procederá al reintegro total de la subvención concedida.