El nuevo procedimiento para la constitución de sociedades limitadas con capital de hasta 3.100€, más rápido y económico, ha sido aprobado.
PDF Artículo publicado en Legal Today: Sociedades en 24 horas
El Real Decreto Ley 13/2010 que, entre otros, introduce medidas destinadas a agilizar los trámites en la constitución de sociedades, reducir las obligaciones de publicidad y abaratar costes, modificando algunos artículos de la reciente Ley de Sociedades de capital.
Por su parte el BOE de 11 de Diciembre de 2010 publicó el modelo de estatutos que conforme a los establecido en el Real Decreto Ley 13/2010 deben utilizarse para poder acogerse al régimen de constitución rápida.
Previsto para microempresas se busca agilizar los trámites en la constitución de este tipo de empresas siempre que se cumplan unos determinados parámetros, que se citan más abajo, con la finalidad de ganar en competitividad empresarial.
Las características que deben reunir las sociedades de responsabilidad limitada para acogerse a este régimen de constitución acelerado son:
- Puede ser constituida por uno o varios socios
- La constitución de la sociedad se realizará por vía telemática
- Los socios no pueden ser personas jurídicas
- El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.
Como aranceles notariales y registrales se establece la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador, estando exenta de pago de tasas la publicación en el BORME.
En la práctica basta con acudir al notario con los antecedentes necesarios, quien solicitará certificación negativa de denominación al Registro Mercantil Central, la cual se expedirá por vía telemática en el plazo de un día.
El notario deberá otorgar la escritura de constitución dentro del mismo día en que reciba la certificación solicitada y la remitirá por vía telemática al Registro Mercantil quien deberá calificarla e inscribirla en el plazo de 7 horas hábiles, emitiendo certificación electrónica, sin coste adicional, que acredite la correcta inscripción de la sociedad así como la inscripción del nombramiento de los administradores, y notificando a la AEAT la inscripción.
Es el propio Notario quien solicita telemáticamente a la AEAT el NIF provisional, y la AEAT quien, recibida notificación de la inscripción registral, notifica el carácter definitivo del NIF.
Álvaro Porcar Agustí