La utilización del contrato de formación va a suponer un gran ahorro económico y ventajas para ambas partes, trabajador y empresario.
Desde el punto de vista económico la empresa se beneficia de reducciones en la cotización de hasta el 100% durante tres años, si la empresa tiene menos de 250 empleados (en otros casos la reducción será del 75%) y de reducciones en el salario que, salvo que el Convenio Colectivo establezca otra cosa, se regulará con referencia al salario mínimo interprofesional. A pesar de que la empresa no pague seguridad social por el trabajador contratado con esta modalidad, el empleado tendrá total cobertura protectora de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones por desempleo.
Además, existen incentivos por la transformación del contrato en indefinido, pudiendo la empresa en este caso bonificarse durante tres años de la cantidad de 1.500 euros anuales, 1.800 euros anuales en el caso de los contratos de mujeres.
La empresa debe estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social, no exigiéndose más requisitos y sin más limitaciones.
Ahora es posible concertar todos aquellos contratos de formación que precise la empresa y los despidos no obligan a reintegrar bonificaciones como antaño.
Por su parte, el trabajador -sin cualificación profesional para el puesto que pretende ocupar-, debe estar inscrito al menos un día en la oficina de empleo y debe ser mayor de 16 años y menor de 30, sin límite de edad en caso de incapacitados.
En cuanto a la duración del contrato de formación habrá que estar primeramente a lo que disponga el Convenio Colectivo de aplicación o, en otro caso, la duración mínima será de un año y la máxima de 3 años, ampliándose un año más en el caso de que se contrate a personas discapacitadas o en riesgo de exclusión social.
Como la finalidad del contrato es la formación del trabajador, la jornada de trabajo no puede exceder del 75% y 85% de la ordinaria para el primer y segundo/tercer año de vigencia del contrato respectivamente, estando prohibida la realización de horas extras, dedicándose el resto de la jornada a la formación adecuada para el puesto desempeñado por el trabajador, obteniendo a su conclusión el trabajador el Certificado de Profesionalidad. El coste formativo será bonificado en su totalidad.
El salario será proporcional a la jornada trabajada.
Este artículo no debe ni pretende ser considerado como asesoramiento legal