El despacho gallego, Prieto & Riego. Gende & Asociados, recibe las primeras Sentencias estimatorias relativas a la devolución de cuotas indebidas cobradas a autónomos societarios instadas por sus clientes frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
La razón de las reclamaciones efectuadas era la exclusión de las bonificaciones vigentes de los trabajadores que causan alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su condición de socio y/o, administrador de una sociedad mercantil (sociedades limitadas, sociedades anónimas, etc).
En su día, dentro del contexto de crisis económica y con la intención de promover y revitalizar el tejido empresarial de nuestro país, se dictaron una serie de normas que venían, entre otras circunstancias, a establecer una serie de incentivos para el trabajador autónomo. Entre estas medidas se encuentran las bonificaciones en las cuotas sociales. Desde su entrada en vigor, la TGSS viene impidiendo acogerse a dichas deducciones a los conocidos como autónomos societarios.
El tenor literal de la norma no discrimina la inaplicación de las bonificaciones a los trabajadores cuya alta en el RETA viene originada por su condición de socio de una sociedad capitalista. La ley se limita a establecer otros requisitos, tales como: alta inicial en el RETA, no haber figurado de alta en el mismo los cinco años anteriores, edad a fecha de alta, etc.
Con el criterio establecido por estas sentencias, se viene a dar la razón a los muchos emprendedores que decidieron constituir una sociedad capitalista durante la época en la que la crisis económica acuciaba, y que, debido a la decisión unilateral de la TGSS, sin sustento legal como se ha demostrado, veían imposibilitada la opción de acogerse a una serie de bonificaciones, curiosamente creadas para fomentar el ánimo emprendedor. Es decir, la versión sostenida por la TGSS es totalmente contraria al espíritu de la ley.
La actuación del despacho gallego ha llevado a la condena de la TGSS, que tendrá que devolver tanto los ingresos indebidamente obtenidos por no aplicar los mencionados beneficios a las cuotas, como los intereses legales correspondientes sobre dichas cantidades.
Todos aquellos autónomos societarios afectados por este cobro indebido tienen la posibilidad de emprender acciones legales en defensa de sus intereses.
Si tiene dudas sobre la viabilidad de su caso, el despacho Prieto & Riego, Gende & Asociados, ofrece la posibilidad de elaborar un estudio preliminar del caso sin coste.
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