Nos encontramos ante una nueva etapa económica caracterizada por la globalización e internacionalización de las relaciones comerciales. Dentro de esta etapa, la complejidad creciente de las transacciones, así como la presente crisis económica actual, son factores que contribuyen a una mayor proliferación de los conflictos comerciales internacionales.
Paralelamente va incrementándose el protagonismo de los organismos internacionales, que se materializa en la aprobación de Protocolos o Convenios, así como en el nacimiento de nuevos organismos o la potenciación de las funciones de los ya existentes.
En este ámbito destaca la labor de la United Nations Commission on International Trade Law (www.uncitral.org), organismo que depende de la Organización de las Naciones Unidas cuyo objetivo es fomentar la armonización y unificación progresiva del Derecho mercantil. Cabe mencionar, entre sus proyectos: el Proyecto de Convención sobre Cesión de Créditos en Comercio Internacional, la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas y la Guía Legislativa sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada.
Asimismo se han ido creando otros organismos que fomentan la aplicación del Derecho. Dentro del sector de la financiación a la exportación destaca la creación por parte de la Cámara de Comercio Internacional (www.iccwbo.org) del Documentary Credit Dispute Resolution Expertise (DOC-DEX) como organismo mediador para la resolución de disputas relacionadas con créditos documentarios.
Fórmulas de prevención
Previamente a formalizar una transacción comercial conviene seguir todas y cada una de las siguientes medidas:
1.- Conocer en profundidad la empresa o empresas con las que se está trabajando. Para ello se puede solicitar un informe de solvencia y de riesgo a una compañía especializada.
2.- Contar con el asesoramiento de un experto en la materia, que incluya la elaboración de un contrato completo, adaptado a la operación y que contemple sus posibles contingencias. En cualquier caso, es aconsejable que prevea la Ley aplicable y los Tribunales competentes.
3.- La suscripción de garantías o créditos documentarios con entidades de primera línea, así como la suscripción de la correspondiente póliza de seguro.
Fórmulas de solución del conflicto
Si, pese a las medidas de prevención expuestas, surge un conflicto, se recomienda llevar a cabo las siguientes medidas:
1.- Acudir a un organismo de mediación internacional. Se trata de someter la resolución de la controversia a la decisión de un tercero neutral, independiente y especializado en la materia. El 85% de las cuestiones que se someten a conciliación o mediación se resuelven con éxito. Este método se caracteriza por su rapidez y flexibilidad, así como porque puede suponer un menor coste económico que otras vías. Requiere que las partes se sometan voluntariamente y sus decisiones no son vinculantes.
Existen múltiples organismos de mediación. La mayoría de las organizaciones internacionales Arbitrales cuentan también con un servicio de mediación. Para determinadas materias existen organismos especializados como para los asuntos de propiedad industrial, en los que cabe destacar el papel del Servicio de Mediación de la OMPI (www.wipo.org).
2.- Arbitraje Internacional. En el caso de que no se logre resolver la cuestión mediante la conciliación se recomienda el sometimiento al arbitraje. Como la conciliación, es un método más rápido y flexible que la jurisdicción ordinaria. Sus miembros cuentan en general con una mayor especialización y experiencia en asuntos de comercio internacional. A diferencia de la decisión del mediador, el laudo arbitral surte los mismos efectos que la resolución judicial, aunque para su ejecución se necesita la intervención judicial. No obstante, incluso su ejecución puede en ocasiones plantear más ventajas que una sentencia dictada por los Tribunales ordinarios, puesto que hay más países que han ratificado los principales convenios para el reconocimiento y ejecución de las resoluciones arbitrales (Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958 y Convenio de Ginebra de 21 de abril de 1961) que aquellos que han suscrito Convenios para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras.
Los principales Tribunales Arbitrales de carácter internacional son la Corte Internacional de la Cámara de Comercio Internacional, el International Center for Settlement of Investment Disputes, la American Arbitration Association, el London Court of International Arbitration y en España la Corte de Arbitraje de Madrid y la de Barcelona.
3.- A falta de acuerdo entre las partes para someter la cuestión a arbitraje y en el supuesto de que sea una cuestión que tampoco esté prevista en el contrato, queda la alternativa de acudir a la jurisdicción ordinaria. En principio, el foro más interesante es el del domicilio de la contraparte o donde la misma tenga sitos sus bienes, al objeto de facilitar la ejecución de la sentencia. No obstante ha de acudirse previamente a las normas sobre Derecho Internacional existentes al objeto de comprobar que el Tribunal que interese pueda ser competente.
Conclusión
Como fórmulas para prevenir los litigios recomendamos la elaboración de un contrato completo que contemple las posibles contingencias de la transacción comercial y el aseguramiento de la misma mediante garantías y/o pólizas.
En dicho contrato es aconsejable incluir una cláusula de sometimiento a un organismo concreto de mediación comercial y subsidiariamente a un Tribunal Arbitral Internacional. Igualmente deberá regularse la normativa aplicable a dicha operación y a la solución de posibles controversias.
Con independencia de lo expuesto es recomendable tratar de asegurar la ejecución de un futuro laudo o sentencia mediante la adopción de medidas provisionales si éstas fueran posibles conforme a la normativa aplicable