Aún cuando la prensa utiliza el término coloquial de «licencia express«, en realidad la figura jurídica que subyace tras el mismo es la llamada Declaración Responsable, que como su propio nombre indica es una declaración efectuada por el promotor en la que manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos necesarios para poder iniciar una actividad y dispone de la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a mantener su cumplimiento en el tiempo.
Dicho de otra forma, lo que posibilita esta nueva figura no es otra cosa que poner en marcha una actividad de forma casi inmediata (10 días para unos ayuntamientos, 24 horas para otros, etc.) con la simple y previa presentación de una Declaración Responsable, sin tener que esperar meses e incluso años a la obtención de los ansiados permisos, evitando así las trabas burocráticas y la previa intervención administrativa que ha caracterizado desde hace décadas nuestro régimen jurídico de autorizaciones y licencias. Corresponderá a la Administración, a posteriori, comprobar e inspeccionar si esa actividad cumple o no los requisitos legales.
Así las cosas, en los tiempos que corren y ante la necesidad de primar la creación rápida de actividad y de empleo, se comprende con facilidad la bondad de la medida, especialmente porque, además, no sólo empieza a ser aplicada por los Ayuntamientos, sino que también por la Administración de las Comunidades Autónomas en aquellas autorizaciones que le competen.
No obstante lo anterior y de las ventajas que tal mecanismo puede reportar, cabe lamentar por el contrario que nuestras administraciones municipales no hayan podido ser un poco más «express» a la hora de implantar y regular figuras como la Declaración Responsable, y que sólo la actual coyuntura económica las haya hecho reaccionar, y aún de forma parcial y localizada.
En este sentido, no podemos desconocer que la Declaración Responsable ya convivía entre nosotros desde 2009, año éste en el que fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (que a su vez transpuso la Directiva 2006/123/CE, de Servicios, conocida como «Directiva Bolkestein»), y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (conocida como «ómnibus»), que modificó más de cuarenta leyes nacionales al objeto de asentar los principios generales de libertad de establecimiento y simplificación administrativa.
Sea como fuere, sólo cabe aplaudir a día de hoy la aprobación de las licencias «express«, y ello aún cuando su alcance se limite por lo general a licencias urbanísticas menores o a licencias de actividad o de apertura que no tienen repercusiones ambientales, tales como las referidas a pequeños locales o establecimientos comerciales, lo que no es poco. Sin embargo, quedarán fuera de este régimen los bares, restaurantes, discotecas, supermercados, etc., por su incidencia ambiental (ruidosos, molestos, insalubres, etc.).
En conclusión, ha nacido definitivamente un nuevo término o, mejor dicho, un nuevo concepto de intervención administrativa a posteriori que, como todo lo nuevo en este mundo, requerirá de su previo conocimiento y adaptación tanto en las mentes de nuestros servidores públicos como en la de nuestros emprendedores y empresarios.
Juan Torres Zalba