Desde el 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar ha quedado integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.
Inscripción y Afiliación
La integración del Régimen Especial en el Régimen General afectará a todos los trabajadores que realizan labores domésticas, tanto a aquellos que ya estaban en el Régimen Especial como a aquellos que no se encontraban en él por diferentes razones. En consecuencia, a partir de ahora los trabajadores que realicen labores domésticas, cualquiera que sea el número de horas que trabajen y cualquiera que sea el número de empleadores para los que realicen las labores, deberán incluirse en el Sistema Especial obligatoriamente, siendo el empleador el sujeto responsable de solicitar el alta del trabajador y comunicar la retribución mensual que abona al mismo.
Para ello, los empleadores deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General al que adscribirán a los trabajadores a su servicio. Deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro electrónico, los nuevos modelos TA6 o TA7 para la solicitud de Código de Cuenta de Cotización y el modelo TA 2S‐ 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores. De este modo los trabajadores, por cuenta ajena, quedaran adscritos a Cuentas de Cotización cuya titularidad pertenecerá a cada uno de los empleadores para los que prestan servicios en función de la retribución que perciben de cada uno de ellos.
Las altas que se soliciten en el Sistema Especial para Empleados de Hogar deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral, existiendo un plazo de 6 días para comunicar las bajas.
No obstante lo anterior, la mencionada norma prevé la existencia de un periodo transitorio que comprende desde el 1 de enero de 2012 a 30 de junio de 2012, durante el cual los empleadores con trabajadores que ya estaban en el Régimen Especial deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un Código de Cuenta de Cotización en el nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General, así como los precisos para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio, uno de cuyos datos fundamentales es el correspondiente a la retribución mensual que se abona al mismo. Para realizar el mencionado trámite se ha creado un modelo específico denominado TA – HOGAR.
En el caso de que finalizara el plazo y no se hubiera procedido a comunicar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, cuando se trata de empleados de hogar que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el día 1 de julio de 2012 por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala a que se hace referencia en el apartado de Cotización y Recaudación.
A tal efecto la Tesorería General de la Seguridad Social de oficio, creará de oficio un Código de Cuenta de Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y adscribirá al mismo a los trabajadores que consten de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
Cotización y Recaudación
La cotización en este Sistema Especial estará en función del tramo que corresponda por las retribuciones efectivamente percibidas por los empleados, conforme al siguiente cuadro:
Tramo Retribución mensual | Base de Cotización |
Hasta 74,83 €/mes. | 90,20 €/mes. |
Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. | 98,89 €/mes. |
Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. | 146,98 €/mes. |
Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. | 195,07 €/mes. |
Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. | 243,16 €/mes. |
Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. | 291,26 €/mes. |
Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. | 339,36 €/mes. |
Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. | 387,46 €/mes. |
Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. | 435,56 €/mes. |
Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes. | 483,66 €/mes. |
Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. | 531,76 €/mes. |
Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. | 579,86€/mes. |
Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. | 627,96 €/mes. |
Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. | 676,06 €/mes. |
Desde 700,11 €/mes. | 748,20 €/mes. |
Las bases de cotización del cuadro anterior se incrementarán progresivamente en años venideros.
Para el año 2012 el tipo de cotización será del 22% (18,30 para el empleador y 3,70 a cargo del empleado). Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el tipo previsto en la tarifa de primas aprobada por la Disposición Adicional cuarta de la Ley 42/2006 (P.G.E. 2007), en la redacción dada por la ley 26/2009 (PGE 2010). Los tipos también serán incrementados progresivamente desde el 2013 al 2018 en un 0,90 anual.
El ingreso de las cuotas en el Sistema Especial de los Empleados de Hogar corresponde al empleador, que deberá hacerlo efectivo mediante el procedimiento de domiciliación bancaria.
Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 existirá una reducción del 20% en las cotizaciones por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas en este Sistema Especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración de este sistema en el Régimen General como Sistema Especial. Reducción que se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 %, en las familias numerosas, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia mono parental, ejerzan su actividad fuera del hogar familiar o estén incapacitados para trabajar.
Acción Protectora
El subsidio por incapacidad temporal en caso de contingencias comunes, se va a percibir desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo de la citada baja, ambos inclusive. A partir del noveno día el empleador deberá cotizar únicamente por la aportación empresarial siendo responsable la entidad gestora o la entidad colaboradora del ingreso de la aportación del trabajador.
El pago del subsidio se efectuará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para ello, deberán solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido, al menos, ocho días desde la baja, en la oficina de dicho Instituto más cercana a su domicilio.
Según establece el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre (BOE núm. 290, de 2 de diciembre), a partir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial o, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, cuando la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional también se percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo de la citada baja, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada por la Seguridad Social o, en su caso, por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Sin embargo, una vez que se haya integrado el empleado de hogar en el nuevo Sistema Especial, el subsidio por incapacidad temporal derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se percibirá a partir del día siguiente al de la baja médica en el trabajo.
Por último los trabajadores a tiempo parcial, o los que tengan una actividad que en conjunto no alcance el equivalente a una jornada completa, disfrutarán de idéntica protección que los trabajadores a tiempo completo, si bien, para acreditar los periodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que resulten según su base de cotización.
Aún no siendo materia propiamente de análisis de la reforma, desde ARPA ABOGADOS CONSULTORES queremos trasladarles
.- En primer lugar, la obligatoriedad del cumplimiento de las obligaciones de inscripción y afiliación inmediatas, y, en cualquier caso para quienes ya están inscritos en el Régimen Especial, de inscripción en el Régimen General antes de la finalización del plazo transitorio, 30 de junio de 2012, y,
.- En segundo lugar, la conveniencia con independencia del porcentaje de jornada cubierto, de regular mediante el oportuno contrato, la relación establecida con el empleado de hogar y la retribución que este perciba por su trabajo.
Para cualquier aclaración o ampliación de información sobre el contenido de esta circular no duden en ponerse en contacto con nosotros.
David Huarte