Las compañías aseguradoras vienen acudiendo a las acciones de repetición del artículo 43 de la actual Ley de Contrato de Seguro, con el objetivo de recuperar las indemnizaciones más o menos cuantiosas abonadas a sus asegurados, en virtud de sus respectivos contratos de seguros, frente a quienes se consideran los responsables-culpables del siniestro y por tanto los verdaderos obligados al pago.
Se trata en definitiva de una subrogación legal por parte de la aseguradora en los derechos del asegurado, para accionar contra el tercero culpable.
Para que prosperen no obstante estas acciones judiciales de repetición, deben reunirse los requisitos que tanto el art 43 de la LCS, como la doctrina consolidada de nuestros tribunales vienen imponiendo a las aseguradoras.
El art 43 de la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro dispone que el asegurador una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
Este derecho ejercitado por la aseguradora «demandante«, tiene que reunir determinados requisitos de carácter imperativo para que nazca tal subrogación y con ello la legitimación activa en el proceso judicial:
1) acreditar el pago a su asegurado de la indemnización de los daños producidos como consecuencia del siniestro en cuestión
2) acreditar suficientemente el nacimiento a favor del perjudicado (asegurado de la demandante) de una acción de responsabilidad contra el tercero, es decir la exigencia de que exista culpa en dicho tercero y que pueda probarse sobradamente por quien la alega conforme al 217 de la LEC con su correspondiente translación de la carga de la prueba al actor.
No debe confundirse esta acción de repetición contra al tercero culpable, con la acción de repetición que ejercitan las aseguradoras frente a sus propios asegurados.
Estas últimas generalmente son ejercitadas por las aseguradoras una vez han satisfecho las indemnizaciones por siniestro a los terceros perjudicados por hechos causados dolosamente por su asegurado. En concreto la más común es la acción de repetición, recogida en el art. 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, acciones que tienen generalmente su origen en las condenas de conductores de vehículos asegurados, como autores de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas que hayan causado daños a terceros.
Enrique Delgado-Schwarzmann Jiménez