La propiedad intelectual e Industrial designa de manera general y no exclusiva todas las «creaciones de espíritu» de las que puede valerse una persona física o jurídica, y que aportan una retribución financiera potencial. Por «creación de espíritu«, hay que entender todas las «invenciones» surgidas de la imaginación de sus autores, como por ejemplo las obras literarias y artísticas, los símbolos, nombres, imágenes, dibujos y modelos de los cuales se hace uso en el comercio, así como los nombres de dominio, marcas y patentes. El creador de la obra tiene dos derechos principales sobre la misma: el derecho moral que permite identificar al autor de la misma y el derecho patrimonial que permite obtener, entre otros, una retribución. Gracias a estos derechos, nadie puede atribuirse indebidamente el trabajo de otro. Sin ellos, ninguna creación estaría protegida, lo que supondría un problema para quienes escriben libros, componen canciones, ruedan películas o pintan cuadros.
En Internet, la digitalización de los contenidos y su comunicación ha modificado sutilmente el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial. La estructura de la Red permite que millones de personas puedan acceder, a veces de forma ilegal, a contenidos de propietarios legítimos, y que puedan cometer infracciones sin demasiados escrúpulos, dada la facilidad de apropiación y divulgación de contenidos. Al respecto hay que citar la divulgación de vídeos de series como «Los Simpsons» todavía inéditas que se produjo en el año 2007 en el portal «You Tube». Con el sistema de «cortar-pegar», apropiarse de un contenido como por ejemplo un texto, o incluso un logotipo de marca, no es tarea difícil, y las redes sociales permiten divulgar esos contenidos usurpados, sin que pueda imputarse responsabilidad directa a dichas webs, al desconocer sus propietarios la infracción cometida ni haber participado en la misma.
Es manifiesta por tanto la relativa debilidad de la protección de la Propiedad Intelectual en la Red, pero no hay que olvidar que también eso puede presentar problemas a la protección de la Propiedad Industrial on-line. En efecto, son frecuentes las usurpaciones de nombres de dominio mediante las que un tercero pretende aprovecharse de la fama de un sitio Web, utilizando su nombre de dominio para, por ejemplo, reenviar a quienes entren en la misma hacia otro «sitio» que no tenga nada que ver con el primero. Las marcas son las primeras víctimas de sus comunicaciones Marketing en la Web; cuanto más conocidas sean y mejor referenciadas estén en los buscadores de internet, más serán pirateadas. A título de ejemplo, la famosa marca Coca-Cola pudo comprobar cómo un consumidor le consagraba una página Facebook cuando hasta entonces nunca había estado oficialmente presente en dicha red social. La página, al obtener rápidamente millones de «fans», hizo que una parte significativa de la relación empresa – consumidor y de la imagen de la marca estuvieran bajo el control de un tercero. En este caso dicho tercero divulgó tan sólo una buena imagen de Coca-Cola y al final fue contratado por la empresa para continuar con la administración de la página.
Otro gran problema con el que nos encontramos es el de la divulgación de patentes, que se plantea con relativa frecuencia. Cuando existen malas conductas por parte de terceros, Internet puede ser el peor enemigo de los secretos industriales, siendo un claro ejemplo lo sucedido con la empresa Apple. Es frecuente encontrar en la Red informaciones diversas relacionadas con las invenciones de dicha empresa, divulgando así las características de los productos futuros de la firma. Al respecto cabe recordar el caso del «iPhone 4» encontrado en un bar en los Estados Unidos, varios meses antes de su comercialización, por una persona que vendió el aparato a un famoso periódico de Internet. La divulgación de todas las características fue muy rápida y, dada la globalidad de la red, el mundo entero pudo tenerse conocimiento de las mismas.
El «No Laws Land«, es una expresión que designa la Red como un «País Sin Leyes«, y significa que la red engloba al mundo entero superando cualquier frontera. No obstante, esta expresión no refleja la realidad ya que sería más adecuado hablar de un «País sin Derecho propio«, puesto que justamente la Red está regida por una multitud de normas y de sistemas jurídicos. El mundo de la Web 2.0 en el que los internautas participan en la creación de contenidos a través de sitios como Facebook, no facilita la resolución de los problemas en la Red, y se convierte aún más en punto de encuentro de los diferentes sistemas jurídicos.
En primer lugar porque muchos litigios en lo que concierne a la propiedad intelectual e industrial no se daban antes del nacimiento de las redes sociales, y además porque estos litigios presentan en muchas ocasiones elementos internacionales. Un ejemplo de ello se daría cuando una persona española quisiera demandar a una red social con sede en Estados Unidos por infringir sus derechos de propiedad intelectual o industrial a la vista del contenido creado por otro español sobre dicha red social. En este caso, el conflicto sería entre un español y un estadounidense, mientras que el autor de la infracción y la víctima son ambos españoles. Ello presenta una complejidad adicional puesto que ambas partes se encuentran en países diferentes, contando con el añadido de la dificultad de identificar y localizar al autor de la infracción.
Actualmente, son muchos los sistemas jurídicos que aplican su ordenamiento jurídico «clásico» para solucionar los conflictos que puedan surgir en la red mundial. La ley de Marcas española, en su Artículo 34, por ejemplo, precisa que la protección se aplica también «a los nombres de dominio«. No obstante, a la vista de la situación actual de la protección de la propiedad intelectual e industrial en Internet, habría que desarrollar una legislación específica, con estándares mundiales, para limitar, entre otros, la irresponsabilidad de ciertas redes sociales.
Y no son pocas las empresas que desean proteger su propiedad intelectual e industrial en la Red. Cabe citar el caso de iTunes, la tienda en línea de la empresa Apple que distribuye música y videos, y que prohibió la utilización de esos contenidos en otros reproductores distintos del iPod, para evitar la copia y la divulgación de los mismos. Puesto que cuando un particular compra música legalmente debiera lógicamente poder escucharla en otros reproductores, bien sea en su vehículo o mediante su cadena Hi-Fi, esta prohibición de Apple fue declarada ilegal en Noruega en enero de 2007.
No es tarea sencilla poder conciliar la protección de la propiedad intelectual en Internet y la legalidad, y los Estados deberán avanzar paulatinamente en sus legislaciones para poder hacer frente a los retos que las nuevas tecnologías están planteando.
Guillaume Perret