La Ley del Emprendedor y su Internacionalización aprobada el pasado 19 de septiembre en el Congreso de los Diputados, entró en vigor el día 29 de septiembre, un día después de su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
Algunos aspectos de ámbito fiscal de la ley, tales como las modificaciones al Impuesto de Sociedades, al de la Renta de las Personas Físicas o al del Valor Añadido, no entrarán sin embargo en vigor hasta el 1 de enero de 2014.
La tramitación de esta Ley por el procedimiento de urgencia subraya el carácter de máxima importancia que le otorga el Gobierno.
Aunque se han presentado 13 enmiendas a la Ley, ninguna afecta los inversores extranjeros y se mantienen las facilidades recogidas en el artículo 61 de la citada ley los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan en España, verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico.
Podrán acogerse a esta ley los extranjeros que cumplan con los siguientes
Requisitos
- Suscripción de deuda pública española por una cantidad superior a 2,000,000 €
- Adquisición de empresas españolas por un importe superior a 1,000,000 €
- Creación de proyectos empresariales de interés general para España
- Adquisición de inmuebles por valor superior a 500,000 €
En los últimos años la adquisición de viviendas está teniendo una gran repercusión entre los ciudadanos extranjeros debido al excelente marco de inversión que ofrece el mercado inmobiliario español propiciado por la caída de precios en el sector.
Con esta nueva Ley que facilita la residencia de los inversores extranjeros en nuestro país, se espera que esta tendencia de compra de viviendas siga al alza.