La Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, en vigor en España desde noviembre 2015, ha establecido un nuevo marco jurídico para estos tipos societarios, derogando así la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales e introduciendo importantes mejoras y actualizaciones.

Esta nueva Ley, supone un avance a la hora de:

  • Fijar los requisitos necesarios para la constitución de sociedades laborales
  • Facilitar la incorporación de trabajadores a la condición de socios
  • Reducir los trámites administrativos a realizar.

La Ley 44/2015 en su artículo 19 incorpora por primera vez en España la definición de sociedad participada por los trabajadores; entendida como la sociedad que promueve distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa y que cuenta con trabajadores que:

  • Poseen participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad
  • Poseen participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad
  • Adoptan una estrategia que fomenta la incorporación de trabajadores a la condición de socios.

Otra de las principales novedades que introduce la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas es la exigencia de que la mayoría del capital social sea propiedad de los trabajadores que presten servicios retribuidos de forma personal y directa mediante un contrato indefinido.

En cuanto a los socios, en este tipo de societario ninguno puede tener acciones que representen más de la tercera parte del capital social. Sin embargo, tras la entrada en vigor de esta ley, se permite la constitución inicial de sociedades laborales de dos personas al 50% por un plazo máximo de 36 meses. Esto supone una importante novedad ya que cabe recordar que con la anterior ley, el número mínimo de socios de una sociedad laboral era de tres. Por otro lado, también se incluye una regulación sobre los supuestos de separación y exclusión de socios que hasta ahora no existía.

Sobre la contratación de trabajadores no socios, la Ley 44/2015 incrementa al 49% el límite del número de horas/año trabajadas por trabajadores no socios contratados de manera indefinida, cuando antes de la reforma ese límite estaba entre el 15 y el 25%.

Otro de los principales avances introducidos por esta Ley es la simplificación de documentación y trámites administrativos. Además de reducir la documentación necesaria para la constitución de sociedades laborales, a partir de sociedades ya existentes, la nueva Ley implanta la utilización de medios electrónicos para obtener la calificación e inscripción de este tipo de sociedades.

La Ley 44/2015 de sociedades laborales y participadas, también pretende impulsar la participación de los trabajadores con las siguientes medidas:

  • Fijación de un procedimiento común y reducción de los plazos para ofertar acciones y participaciones
  • Incremento de las posibilidades de que los trabajadores con contrato indefinido adquieran acciones y participaciones
  • Las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos, a efectos de garantía y control
  • Posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera para la adquisición de capital social
  • Simplificación del sistema de adquisición preferente en la transmisión de acciones y participaciones
  • Posibilidad de fijar en los estatutos sociales los criterios y sistemas de determinación previa del valor de las acciones y participaciones.

En cuanto a las dotaciones, mientras que la anterior ley exigía la dotación de un 10% del beneficio neto a un Fondo Especial de Reserva, ahora queda limitado a que alcance como máximo el doble del capital social. Esta reserva podrá destinarse a la adquisición de autocartera, siendo la primera vez que se regula la adquisición por la sociedad de sus propias acciones, que deberán enajenarse a los trabajadores en el plazo de 3 años para facilitar su acceso a la condición de socios.

Entre las numerosas ventajas introducidas por esta Ley también existen beneficios fiscales, como es la bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Asimismo, esta Ley obliga a todas las sociedades pre-existentes a adaptar sus estatutos sociales a las disposiciones de la nueva ley en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.

Monika Bertram

Este artículo no debe ni pretende ser considerado como asesoramiento legal

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