El Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha publicado, el pasado 11 de junio de 2013, el resultado del informe que le fue encargado con el fin de realizar una primera valoración del impacto de la modificación de las tasas judiciales, tras la entrada en vigor de la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencia Forense.
En dicho informe se parte únicamente de los datos del último trimestre de 2012 y el primer trimestre de 2013, por ello es quizá pronto para hacer una valoración absoluta del impacto de la Ley de Tasas, sin embargo los datos hablan por sí solos, sobre todo en la reducción del número de procedimientos interpuestos por los ciudadanos contra la Administración pública en la vía contenciosa-administrativa. Así, el número de asuntos en esta jurisdicción descendió una media del 14,9%, pero, por ejemplo, respecto a la actividad administrativa sancionadora, cuya competencia es de la Audiencia Nacional, el descenso ha sido del 36,3%.
Establece el informe que En cifras, en los juzgados de lo contencioso se esperaba el ingreso de más de 56.000 asuntos en este tiempo, cuando al final este número se sitúa en 48.164 asuntos.
Conforme a dicha estadística, en la jurisdicción contenciosa si se ha observado un apreciable efecto de las tasas, pues en todos los tipos de procedimientos que se han comparado se ha observado una reducción entre los valores observados y los que eran previsibles antes de la entrada en vigor de las nuevas tasas.
La pregunta es ¿dónde han quedado esos 7.836 asuntos? ¿Qué respuesta o qué camino se le ha dado a ese ciudadano titular de una pretensión ante la administración pública que ha optado por no iniciar la vía jurisdiccional por el coste extra que ello le representaba?
La Ley 10/2012 debería haber venido acompañada de la creación de una institución de mediación (artículo 5 de la Ley 5/2012) o de un proceso de mediación específico para el ámbito contencioso-administrativo,
A través de un procesos sencillo, y bajo los principios puros de la mediación (carácter no adversarial, voluntariedad, neutralidad y flexibilidad) podría generarse de una manera ágil una solución satisfactoria para todos, al evitar que el administrado quedara en una posición de indefensión debido a las trabas que impone la Ley de Tasas para plantear su reclamación, sobre todo en aquéllos procedimientos que, pese a que exista un error grave de la administración pública, la escasa cuantía del procedimiento pudiera hacer inútil su reclamación.
Pese a que la mediación presenta una problemática específica en la jurisdicción contencioso administrativa, por la posición preeminente de la Administración, sujeta al principio de legalidad y a un sistema burocrático complejo, la ventaja sería clara frente al procedimiento contencioso administrativo: rapidez y menor coste, ya que el mediador/la institución mediadora sería el único profesional que interviene frente a la pluralidad de agentes del procedimiento judicial.
En este sentido, el reciente proyecto piloto del CGPJ que comienza su andadura en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 2 y 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que apuesta por la mediación intrajudicial, también en la jurisdicción contencioso-administrativa, con el doble objetivo de que las relaciones conflictuales entre ciudadanos y Administración se resuelvan de forma satisfactoria para las partes y que se eviten las farragosas y eternas ejecuciones de las resoluciones judiciales.
Eugenia Pérez – Lagares
Este artículo no debe ni pretende ser considerado como asesoramiento legal