A continuación se facilita modelo de minuta de poder general para pleitos y especial para otras facultades.

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En (lugar), a (fecha)

Ante mí, (Notario),

(Datos de compareciente y facultades)

Tiene, a mi juicio, según interviene, la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de poder en nombre del apoderante, a cuyo efecto, XXXX

O T O R G A :

Que confiere poder, tan amplio y bastante como en Derecho sea necesario y de forma solidaria, a favor de los siguientes Procuradores:

  • Procurador de los Tribuanles del Colegio de ALICANTE: DOÑA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ POLO
  • Procurador de los Tribuanles del Colegio de DENIA (ALICANTE): DON JOSÉ VICENTE BONET CAMPS
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de GIJÓN (ASTURIAS): DOÑA MARTA ARENAS CARRIL
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de OVIEDO (ASTURIAS): DOÑA VIRGINIA LÓPEZ GUARDADO
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de SIERO (ASTURIAS): DOÑA VIRGINIA LÓPEZ GUARDADO
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de BARCELONA: DON JAVIER MANJARÍN ALBERT
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de IRÚN (GUIPÚZCOA): DOÑA Mª BEGOÑA ÁLVAREZ LÓPEZ
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de SAN SEBASTIÁN (GUIPÚZCOA): DOÑA Mª BEGOÑA ÁLVAREZ LÓPEZ
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de HUELVA: DON ÁLVARO JESÚS RUIZ HERMOSO
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de ASTORGA (LEÓN): DOÑA DIANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de LA BAÑEZA (LEÓN): DON ÁNGEL LORENZO BÉCARES FUENTES
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de LEÓN: DOÑA DIANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de ALCALÁ DE HENARES (MADRID): DOÑA ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de ALCOBENDAS (MADRID): DOÑA MARÍA ALBARRACÍN PASCUAL
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de COLMENAR VIEJO (MADRID): DOÑA ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de COSLADA (MADRID): DOÑA ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de MADRID: DOÑA ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de TORREJÓN DE ARDOZ (MADRID): DOÑA ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de MÁLAGA: DON PABLO ZURITA GARCÍA
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de MURCIA: DOÑA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ POLO
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de MURCIA: DOÑA CARMEN GUASP LLAMAS
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de SANTA CRUZ DE TENERIFE: DON JOSÉ JAVIER BUENO MESA
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de SANTANDER: DOÑA GLORIA PAYNO MARTÍNEZ
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de SEGOVIA: DOÑA ANA ISABEL PEINADO RIVAS
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de VALENCIA: DOÑA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ POLO
  • Procurador de los Tribunales del Colegio de EJEA DE LOS CABALLEROS (ZARAGOZA): DOÑA Mª TERESA VILLARREAL NOGUÉ

para

para que en la medida en que por su estatuto profesional fuere posible, y por las disposiciones que al efecto se contengan en la legislación vigente, para que en la representación antedicha, ejerciten las siguientes facultades:

FACULTADES GENERALES PARA PLEITOS

Comparecer ante cualesquiera Juzgados, Audiencias y demás Tribunales, ordinarios o especiales, de cualquier grado o jurisdicción, y ante cualquier otra autoridad, Magistratura, Fiscalía, Organismos Sindicales, Delegación, Junta, Jurado, Tribunal de la Competencia o de Cuentas del Estado, Autoridad Eclesiástica, Centro, Notaría, Registro Público, Administración de Hacienda o Agencia Tributaria, oficina o funcionario del Estado, Administración central, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes públicos, incluso internacionales, en particular de la Unión Europea, y demás Entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias y servicios; y en ellos, instar, seguir y terminar, como actor, demandado, tercero, coadyuvante, requirente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos, civiles, criminales, administrativos, sociales, contencioso-administrativos, económico-administrativos, de trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda, de jurisdicción voluntaria y de cualquier otra clase.

En todos estos casos, entablar, contestar y seguir por todos sus trámites e instancias, hasta su conclusión incluso desistiendo o renunciando, toda clase de acciones, demandas, denuncias, querellas, acusaciones, excepciones y defensas y ejercitar otras cualesquiera pretensiones, pedir suspensiones de juicios o procedimientos, ejercitándose en los mismos en cuantos casos fuera menester la ratificación personal; firmar y presentar escritos y asistir a toda clase de actuaciones; solicitar y recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos.

Dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones. Interponer recursos de alzada, y cualquier otro acto previo al proceso.

Tachar testigos; suministrar y tachar pruebas, renunciar a ellas y a traslados de autos. Absolver posiciones y confesar en Juicio y en todo tipo de interrogatorios previstos por la Ley.

Instar autorizaciones judiciales, declaraciones de herederos, expedientes de dominio, acumulaciones, liquidaciones y tasaciones de costas; promover conflictos de jurisdicción, cuestiones de competencia, diligencias preliminares, preparatorias o previas, y otras cuestiones incidentales, siguiéndolas hasta que se dicte Auto o resolución pertinente. Ser parte en juicios de testamentaría o abintestato hasta su resolución, pudiendo presentar o dar conformidad a proyectos de partición. Consentir las resoluciones favorables.

Interponer y seguir toda clase de recursos, incluso los gubernativos y contencioso-administrativos y los de reposición, alzada, reforma, súplica, apelación, injusticia notoria, suplicación, queja, nulidad e incompetencia, interponer y seguir recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, así como aquellos extraordinarios de casación o interés casacional y los extraordinarios por infracción procesal, y demás procedentes en Derecho y, en general, practicar cuanto permitan las respectivas leyes de procedimiento, sin limitación.

Instar, prestar, alzar o cancelar embargos, secuestros, depósitos, ejecuciones, incluyendo la ejecución y el reconocimiento de laudos arbitrales, desahucios y anotaciones preventivas así como pedir administraciones, intervenciones o cualquier otra medida de conservación, seguridad, prevención o garantía, y modificarlos o extinguirlos; designar peritos. Intervenir en subastas judiciales y extrajudiciales, ceder remates a terceros o aceptar las cesiones que otros hicieren a favor del poderdante; pedir desahucios, lanzamientos, tomar posesión de los bienes muebles o inmuebles que deban hacerlo como consecuencia de los juicios en que intervengan. Prestar cauciones; hacer depósitos y consignaciones judiciales, así como percibir del Juzgado las cantidades consignadas como precio del remate.

FACULTADES ESPECIALES

Interponer los recursos extraordinarios de casación y revisión. Desistir de cualquier recurso, incluso los de casación y revisión. Promover la recusación de Jueces y Magistrados.

Celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella, en cuanto impliquen actos dispositivos. Transigir; someter a arbitraje las cuestiones controvertidas u otras surgidas después. Otorgar ratificaciones personales en nombre de la parte poderdante. Renunciar o reconocer derechos; allanarse; renunciar a la acción de derecho discutida o a la acción procesal, o desistir de ellas; aceptar y rechazar las proposiciones del deudor, así como realizar manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

Promover y personarse en los procedimientos de suspensión de pagos, quita o espera, concurso de acreedores o quiebra y seguirlos hasta su conclusión y, especialmente, intervenir con voz y voto en Junta de Acreedores y para la aprobación del convenio de que se trate, nombrar Síndicos y administradores, interventores y miembros de Tribunales colegiados. Reconocer y graduar créditos, cobrar éstos e impugnar los actos y acuerdos, aceptar cargos y designar vocales de organismos de conciliación.

Percibir cantidades, indemnizatorias o no, resultantes de decisiones judiciales favorables a la parte poderdante, ya figuren en nombre del poderdante o del apoderado; retirar, tramitar y cobrar mandamientos de pago o cualesquiera otros documentos judiciales que autorizen el cobro de cantidades depositadas, consignadas, retenidas o abonadas judicialmente.

Instar la autorización de actas notariales, de presencia, requerimiento, notificación, referencia, protocolización, declaración de herederos ab intestato u otras de notoriedad, remisión de documentos, exhibición, depósito voluntario o cualesquiera otras, incluida la intervención en las subastas notariales.

A los efectos específicos de la comparecencia y posible arreglo, renuncia, transacción o allanamiento previstos en su art. 414.2 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, poder efectuar los mismos, con independencia del tipo de procedimiento de que se trate, y de sus circunstancias concretas de identificación procesal.

Sustituir el presente poder en favor de los Procuradores y Letrados, y solicitar las copias que se precisen de este poder.

Percibir del Fondo de Garantía Salarial, de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de cualquier otra entidad pagadora que en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la parte poderdante como consecuencia de la relación laboral que mantiene o mantuvo con la empresa donde prestaba o presta sus servicios; y facultar a las indicadas entidades pagadoras para subrogarse en los derechos de la parte poderdante para el ejercicio de todo tipo de acciones que resultaran procedentes en derecho.

Y cualquier otra facultad, no enumerada anteriormente, de las comprendidas en el artículo 25 y 414.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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