Los Estados miembros de la Unión Europea han aprobado con fecha 3 de diciembre de 2010 normas que aportarán seguridad jurídica a las parejas internacionales que deseen divorciarse. Esta nueva normativa permitirá elegir el Derecho nacional aplicable en caso de divorcio entre cónyuges de nacionalidades distintas, que viven en países diferentes o que viven juntos en un país distinto de su país de origen.
Trata de limitar la búsqueda de las jurisdicciones más ventajosas («forum shopping») y de proteger a los cónyuges más vulnerables en caso de litigio. Es la primera vez en la historia que los Estados miembros de la Unión recurren al mecanismo de «cooperación reforzada», que permite a un grupo de al menos nueve Estados miembros hacer avanzar una medida que sea importante a pesar de que esté bloqueada según las reglas de voto normales. El acuerdo político alcanzado se produce apenas ocho meses después de que la Comisión presentara una propuesta en respuesta a la solicitud que le dirigieron en este sentido nueve Estados miembros (véase IP/10/347). Una vez adoptada, la normativa se aplicará en un primer momento en 14 Estados miembros de la UE. Los demás podrán asociarse en el futuro.
«Poner fin a un matrimonio es una experiencia ya de por sí lo suficientemente traumática para cualquier familia a la que, en el caso de las parejas internacionales, a veces se suman complicaciones adicionales derivadas de la falta de claridad de las normas nacionales», ha declarado la Sra. Viviane Reding, vicepresidenta y miembro de la Comisión responsable de Justicia. «El acuerdo facilitará la vida de las parejas que se enfrentan a un divorcio internacional, reducirá el estrés y contribuirá a proteger al cónyuge más vulnerable. También marca un hito importante en la cooperación en el seno de la UE en áreas jurídicas complejas, lo que demuestra que somos capaces de encontrar soluciones pragmáticas a los problemas cotidianos.»
Tras el acuerdo político alcanzado entre los ministros de justicia reunidos en el Consejo, corresponde al Parlamento emitir su dictamen sobre esta norma antes de que pueda entrar en vigor. El Consejo debería proceder a la adopción formal de la nueva norma antes de finales de año. Entrará en vigor 18 meses después de su adopción.
La nueva norma se aplicará en 14 Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia). Los países que deseen unirse a la cooperación reforzada existente pueden hacerlo en cualquier momento. El Tratado de Lisboa establece que los países que deseen participar deberán informar al Consejo y a la Comisión y que la Comisión adoptará la decisión necesaria.
Antecedentes
Tras la presentación de la propuesta de la Comisión el 24 de marzo (IP/10/347), el Parlamento Europeo aprobó el procedimiento de cooperación reforzada el 16 de junio de 2010 (IP/10/747). Los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron la Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada el 12 de julio de 2010 (IP/10/917). El 3 de diciembre de 2010 los ministros de justicia de la UE han aprobado la propuesta de Reglamento de la Comisión en que se incluyen las normas detalladas que se aplicarán a los divorcios internacionales.
La propuesta de la Comisión permitirá a las parejas acordar durante el matrimonio la legislación aplicable en caso de divorcio. Les ofrecerá unas mayores seguridad jurídica, fiabilidad y flexibilidad y contribuirá a evitar procedimientos complejos, largos y dolorosos a los cónyuges y a sus hijos (véase MEMO/10/100).
La propuesta tiene también por objetivo permitir que los matrimonios internacionales controlen mejor su separación y proteger a los cónyuges más vulnerables evitando que se vean perjudicados en los procesos de divorcio. Los tribunales dispondrán de una fórmula común para determinar el Derecho nacional aplicable en los casos en los que los interesados no puedan alcanzar un acuerdo al respecto. La propuesta no tiene ninguna incidencia en la competencia de los Estados miembros en materia de definición del matrimonio.
Las normas de la UE que regulan la cooperación reforzada prevén que los Estados miembros que no hayan presentado su solicitud de cooperación reforzada puedan participar en la misma en cualquier momento a partir de la adopción del acto legislativo de que se trate, previo dictamen favorable de la Comisión (artículo 331 del Tratado de funcionamiento de la UE).
La Comisión propuso por primera vez en 2006 una medida de ayuda a los matrimonios internacionales, pero la propuesta contemplada (denominada «Reglamento Roma III») no pudo recabar el apoyo unánime de los gobiernos de los Estados miembros de la Unión.
Fuente: Europa en breve – Delegación del CGAE en Bruselas