Los Incoterms son los usos mercantiles derivados de las prácticas comerciales cuyo alcance se limita a los derechos y obligaciones del vendedor y comprador en los contratos de compraventa. No se trata de una normativa, sino de reglas y recomendaciones para facilitar el tráfico internacional mercantil.
Las reglas de los Incoterms se publicaron por primera vez en el año 1936 por la Cámara de Comercio Internacional, y con carácter general se revisan por dicha Cámara cada 10 años. Por tanto, dada la nueva revisión que tuvo lugar en el 2010 el objeto de esta nota es explicar las diferencias existentes con las reglas de Incoterms del 2000.
En primer lugar, cabe destacar cinco diferencias:
La primera de ellas es la eliminación de cuatro términos y la creación de dos nuevos; por tanto, ahora hay once términos. No obstante, la normativa permite que se sigan utilizando pese a su eliminación en las reglas.
Los términos eliminados son los siguientes:
DAF: Se entiende que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador cuando la pone a disposición en la frontera, pero sin realizar la descarga del medio de transporte en el cual ha sido transportada la mercancía.
Este término se emplea con independencia del medio de transporte empleado, siempre y cuando la mercancía deba entregarse en una frontera terrestre.
DES: El vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque. Este término únicamente se utiliza cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino y siempre y cuando el transporte haya sido por vía marítima, por vía de navegación interior o a través de transporte multimodal.
DEQ: El vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el muelle o desembarcadero del puerto de destino establecido. Este término se utiliza cuando el transporte se haya realizado por cualquiera de las vías mencionadas en el término anterior.
DDU: El vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido, sin realizar la descarga del medio de transporte. Este término se puede emplear con independencia del medio de transporte.
Los dos términos nuevos son:
DAT (delivered at terminal): Este término recoge los términos de DAF, DES Y DEQ. Se emplea cuando el vendedor entrega la mercancía en una infraestructura o terminal de transportes.
DAP (delivered at place): El vendedor entrega la mercancía en un lugar que no sea infraestructura o terminal de transportes, pero sin realizar la descarga. Por tanto, el vendedor asume los costes hasta realizar la descarga.
En segundo lugar, los Incoterms 2010 aconseja y sugiere, no obliga, que las mercancías que viajan en contenedores utilicen incoterms polivalentes y no incoterms marítimos.
La tercera diferencia está relacionada con los incoterms marítimos. En los incoterms 2000, los riesgos se transmitían cuando la carga o la mercancía pasaba la borda del buque. A partir de los nuevos incoterms, el vendedor transmite el riesgo al comprador una vez que se ha cargado la mercancía en el medio de transporte.
La cuarta diferencia se encuentra relacionada con la seguridad: las reglas incluyen de forma explícita que es obligado que el vendedor colabore con el comprador a conseguir la información y gestionar los documentos. El coste es por cuenta del comprador.
La última diferencia con respecto a los antiguos incoterms, se refiere a que se está tratando de aplicar estas normas también “al comercio doméstico”. La UE es una zona geográfica con diferencias bastante significativas, por tanto, está justificado utilizar los incoterms para el comercio europeo salvo el concepto LDP relativo a los impuestos derivados de operaciones de exportación. Ello es debido, entre otras cosas, a que EEUU suprimió los RAFTD y actualmente la Cámara de Comercio Internacional está haciendo esfuerzos a fin de que los americanos utilicen los incoterms entre ellos.
Y, por último, conviene destacar las siguientes recomendaciones para el uso de los incoterms:
– Se recomienda evitar el uso de ex Works (EXW) dado que en este caso no controlaríamos el documento de transporte y podría generar fraudes, conflictos, etc. En este caso el exportador podría tener problemas para conseguir el DUA de exportación que presentaría el importador ante la aduana.
– Es preferible indicar con precisión el término incoterm utilizado y el lugar de entrega física de la mercancía.
– Es recomendable entregar la mercancía en el lugar de origen con el término FCA dado que conocemos la información. Es preferible poner a disposición del comprador la mercancía en el país de destino sin pasar las aduanas. Esto es, cuando se trate de una importación, se recomienda utilizar un término F, mientras que cuando se trate de una exportación, se recomienda utilizar un término C.
– Se recomienda utilizar los incoterms de término D únicamente para países de poco riesgo.
– El transporte internacional siempre supone una incertidumbre, por lo cual, se recomienda a la parte que asume el riesgo contrate una póliza de seguros.
Esperamos que esta nota ayude a comprender y manejar más fácilmente las nuevas normas sobre incoterms. Para cualquier información adicional pueden ponerse en contacto con nosotros en mbugallal@mariscal-abogados.com.
Laura Ochoa