El hecho de que una patente se conceda no quiere decir que sea necesariamente válida, y terceras partes podrían siempre instar la nulidad total o parcial de la misma, en juicio.
Por otra parte, una patente no es un permiso de fabricación (puede suceder, por ejemplo, que un producto farmacéutico esté patentado, pero que aún no haya salido al mercado porque no se ha obtenido todavía la correspondiente autorización de las autoridades sanitarias), sino que debe verse más bien como el derecho a impedir a terceros que fabriquen, ofrezcan, introduzcan en el comercio o utilicen su objeto.
Los modelos de utilidad
En España es posible obtener también, en lugar de una patente, un modelo de utilidad. Estos se diferencian de las patentes en lo siguiente:
- Los modelos de utilidad requieren menos novedad (basta con que la invención sea nueva en España –pero los documentos de patentes extranjeros sirven en principio para destruir la novedad de la invención desde que son accesibles al público en España; por ejemplo, por entrar en las bases de datos de la OEPM-) y actividad inventiva (basta con que la invención no resulte muy evidente para un experto en la materia, a la vista de todo lo hecho accesible al público en España en la fecha de presentación de la solicitud de modelo de utilidad)
- Sólo los productos pueden ser objeto de modelo de utilidad (no los procedimientos). En efecto, los modelos de utilidad se definen como las invenciones que consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte una ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación
- Su duración (diez años) es menor que la de las patentes. También están sujetos al pago de anualidades
- El procedimiento de concesión de un modelo de utilidad es más sencillo que el de una patente. Tras la presentación de la solicitud (que incluye la aportación de una memoria como para el caso de las patentes), se examina si la misma está formalmente correcta y si su objeto puede constituir modelo de utilidad (en caso contrario, se emitirá un suspenso al que será posible contestar, concediéndose o denegándose a continuación la solicitud) y, si es así, la solicitud de modelo de utilidad se publica
En ausencia de oposiciones en el plazo de dos meses desde la fecha de publicación, el modelo de utilidad se concede, debiendo pagarse los correspondientes derechos de concesión. Si hubiera oposiciones, la solicitud de modelo de utilidad podría concederse o denegarse total o parcialmente. La duración del procedimiento es de doce meses desde la fecha de presentación si no hay oposiciones, y de veinte meses si las hubiera (en la práctica, sin embargo, en ausencia de oposiciones puede obtenerse la concesión de un modelo de utilidad en menos de seis meses)
Al igual que en el caso de las patentes, un modelo de utilidad siempre puede declararse nulo en juicio, por no cumplir los requisitos de patentabilidad.
Alexander Zuazo