Para poder entender bien en qué consiste el denominado pre-concurso de acreedores, hay que tener en cuenta lo que establece el art. 5.1 de La Ley Concursal (LC). En virtud del referido artículo, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
El deudor se encontrará en estado de insolvencia cuando no sea capaz de hacer frente a sus obligaciones exigibles de manera regular.
El Juzgado competente ante el cual el deudor concursal deberá solicitar la declaración de concurso será el Juzgado de lo Mercantil del territorio donde tenga el centro de sus intereses principales.
Una vez aclarado qué se entiende por concurso de acreedores y cuándo procede su solicitud, pasaremos a analizar qué es y en qué consiste el pre-concurso de acreedores.
Dicho concepto fue introducido tras la reforma de la Ley Concursal y viene regulado en el art. 5 bis de la referida Ley.
A través de dicho artículo, se posibilita al deudor concursal que suspenda la obligación de solicitar ante el Juzgado de lo Mercantil la declaración de concurso, por un plazo máximo de 4 meses.
¿Cómo funciona?
Como ya indicábamos anteriormente, la ley exige a todo deudor concursal que solicite el concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la fecha en la que conociese o hubiese podido conocer su estado de insolvencia.
Pues bien, si antes de ese plazo (2 meses) el deudor concursal pone en conocimiento del Juzgado que ha iniciado una serie de negociaciones con sus acreedores, el plazo indicado anteriormente quedará “paralizado”, no estando obligado a solicitar el concurso dentro del plazo fijado por el propio art. 5.1 LC (2 meses). Las negociaciones podrán consistir en:
- Una refinanciación de la deuda
- Adhesiones a una propuesta anticipada de convenio
Una vez que el deudor concursal presenta la documentación necesaria ante el Juzgado de lo Mercantil, dispondrá de 3 meses para culminar un acuerdo con sus acreedores concursales. Dicho acuerdo podrá consistir entre otros, en que éstos condonen o perdonen parte o la totalidad de la deuda.
Con la conclusión de estos acuerdos lo que se busca es salvar el estado de insolvencia de la mercantil, evitando tener que declarar el concurso de acreedores.
En caso de llegar a un acuerdo de refinanciación, y éste cumpla los requisitos del art. 71.6 de la LC, según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, éste podrá ser homologado judicialmente.
El principal objetivo de esta homologación judicial es que aquellos acreedores concursales que durante la “negociación” fueron detractores del acuerdo o no lo hubieran firmado, se tendrán que someter a los efectos de espera y/o aplazamiento que se hayan negociado, siempre y cuando no estemos ante créditos con una garantía real.
Entre otros, los requisitos que establece el art. 71.6 LC para que el acuerdo pueda ser homologado judicialmente son los siguientes:
- Que haya sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación.
- Que haya sido informado favorablemente por un experto independiente designado a su prudente arbitrio por el registrador mercantil del domicilio del deudor conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro Mercantil.
- Que haya sido formalizado en instrumento público al que se habrán unido todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.
¿Qué pasa si no se logra alcanzar un acuerdo?
En caso de que dentro de los tres meses siguientes en los que el deudor concursal puso en conocimiento del Juzgado el inicio de negociaciones de refinanciación de su deuda o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, éstos hayan resultado infructuosos, y siempre y cuando el deudor no haya podido salvar su estado de insolvencia, éste estará obligado a solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.
Como se desprende del presente artículo, el “pre-concurso de acreedores” sirve en primer lugar como vía para ganar tiempo y poder salvar la empresa evitando así instar el concurso de acreedores (siempre y cuando se pueda superar el estado de insolvencia), y en segundo lugar, como una “barrera de protección” frente a los acreedores concursales, ya que tal y como se desprende de lo dispuesto en el art. 15.3 de la LC, durante el periodo que dura el pre-concurso, los acreedores concursales no podrán instar el concurso necesario frente al deudor.
Monika Bertram