Dentro de las modalidades empresariales de adquisición o utilización de bienes de equipo, el leasing y el renting son muy ampliamente utilizadas.  Para una adecuada toma de decisión sobre la alternativa más ventajosa es preciso conocer las características diferenciales de ambas fórmulas.  En el presente artículo se analizarán ambas fórmulas de inversión empresarial señalando especialmente sus diferencias comparativas.

¿Qué es el contrato de leasing?

El arrendamiento financiero o «leasing» es un contrato de carácter financiero en el que una entidad de crédito es quien formaliza el contrato con el arrendatario, siendo su finalidad la financiación de la adquisición de un bien para su destino a actividades empresariales o profesionales.

Como elemento esencial del contrato de leasing, debe contemplarse la concesión de una opción de compra, siendo una facultad del arrendatario su ejercicio. Usualmente el valor de dicha opción de compra suele coincidir con el importe de la última cuota de arrendamiento, si bien las partes tienen libertad para determinar su importe.  Al tratarse una modalidad financiera, el contrato de leasing debe cubrir el coste del bien e incluir la rentabilidad financiera inherente. Su regulación jurídica se encuentra en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

¿Qué es el contrato de renting?

Por su parte, el contrato de renting cabe calificarlo como un convenio de cesión de uso de un bien y, por tanto, no tiene en su versión más extendida carácter financiero.  Al tratarse de una cesión de uso o arrendamiento de un bien, no resulta preciso que se conceda una opción de compra (si bien las partes pueden convenir que exista una opción de adquisición o renovación del uso del bien durante o al fin del periodo de cesión).

Otra de las diferencias de los contratos de renting radica normalmente en la prestación de servicios complementarios por parte de las compañías especializadas (renting), tales como mantenimiento y reparación, seguro, etc.  En ocasiones, incluso se puede contemplar la sustitución del bien por otros tecnológicamente más avanzados.

Dadas las características de los servicios complementarios que ofrece el renting, se trata de una tipología de contrato muy utilizado en vehículos y equipos informáticos, dado que en muchas ocasiones la empresa no tiene interés en su adquisición transcurrido el periodo de arrendamiento convenido, ya que permite la renovación de los bienes.

Tratamiento contable

La cuestión más compleja para diferenciar los contratos de leasing y renting se centra en el tratamiento contable, ya que a priori podría parecer que su contabilización debiera ser diferente, dado que el leasing pretende su adquisición mediante la opción de compra, mientras que el renting se configura como una cesión de uso.  Sin embargo, debe atenderse al fondo económico de los contratos para determinar su tratamiento contable y, por ello, existen unos criterios específicos para su calificación contable.

Tras la promulgación del nuevo Plan General Contable (PGC) se distinguen 2 tipos de arrendamientos: financiero y operativo, todo ello con independencia de la forma de contrato.

A continuación se señalan los rasgos básicos de la regulación contable de ambas modalidades de arrendamiento:

Tratamiento contable del arrendamiento financiero

De acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del PGC, tanto un leasing como un renting, tendrán carácter de arrendamiento financiero a efectos contables cuando «se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato».  Esta presunción se cumplirá cuando en el caso de un arrendamiento con opción de compra «no existan dudas razonables que se va ejercitar dicha opción».

Adicionalmente, en la referida norma de valoración se señala que asimismo se presume que se transfieren los riesgos y beneficios aun cuando no existiese la opción de compra, en alguno de los siguientes casos:

a) contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento

b) contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso

c) en aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado

d) cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario

e) el arrendatario pueda cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario

f) los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario

g) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

En consecuencia, si se cumpliera alguna de las situaciones anteriores, concluyéndose que se transfieren sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo cedido (mediante leasing o renting), el arrendatario deberá registrar el activo conforme a su naturaleza y, en paralelo, un pasivo financiero por el mismo importe que deberá ser el menor entre (i) el valor del activo arrendado o (ii) el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados.  Para el cálculo de dicho valor actual se utilizará el tipo de interés implícito del contrato (o, en su defecto, el tipo de interés del arrendatario para operaciones similares).

En cuanto a la carga financiera, se distribuirá durante la vida del arrendamiento (duración del contrato de leasing o renting) y se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en que se devengue, aplicándose el tipo de interés efectivo.

Al reconocerse un contrato como arrendamiento financiero, al activo en cuestión deberá aplicarse los criterios de amortización sistemática, deterioro y baja del balance conforme a los criterios contenidos en el PGC.

Arrendamiento operativo según el PGC?

Cuando por las características del contrato de leasing o renting no pueda calificarse a efectos contables como arrendamiento financiero, según los criterios expuestos anteriormente, los gastos derivados del contrato de arrendamiento se computarán en el ejercicio por el importe satisfecho por la cesión, sin que resulte preciso que el activo cedido figure en el balance como activo (por tanto, no deberá amortizarse).

Conclusión

Como resumen, puede señalarse que la mayoría de las operaciones de leasing cumplirán alguno de los requisitos para ser considerado un arrendamiento financiero a efectos contables, mientras que en los contratos de renting su calificación contable dependerá de las características contractuales, debiéndose efectuar un análisis específico para determinar si debe considerarse arrendamiento financiero u operativo (por lo general, las partes pretenden esta última calificación contable).

Régimen fiscal

En relación al tratamiento fiscal de las operaciones de leasing y renting debe efectuarse las siguientes consideraciones:

1. En primer lugar, la calificación contable del contrato de leasing o renting como arrendamiento financiero u operativo condicionará el régimen fiscal aplicable, ya que como es conocido, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina a partir del resultado contable.

2. En el caso concreto de operaciones de leasing concertadas con entidades de crédito que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), tendrán un tratamiento fiscal privilegiado.

3. Por último, en aquellos contratos de renting que eventualmente tuvieran una opción de compra o renovación, si se cumple la siguiente regla: importe de la opción < (valor activo – cuotas de amortización máximas), la operación deberá tratarse como un arrendamiento financiero; es decir, amortizarse fiscalmente conforme a los criterios expuestos anteriormente en relación con dicho tratamiento contable (en caso de que el activo objeto de cesión ha sido objeto de una transmisión previa por parte del cesionario al cedente, la operación se considerará como un método de financiación y el cesionario continuará la amortización del bien en idénticas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisión).

Cuadro resumen de las principales diferencias de los contratos de leasing y renting

Características

Leasing

Renting

Opción de compra Obligatoria Potestativa
Tratamiento contable Arrendamiento financiero Arrendamiento operativo / financiero. Evaluación  características
Impacto económico Reflejo del activo y pasivo asociado en el balance Ausencia de reflejo patrimonial
Tratamiento fiscal Aceleración del gasto fiscal en cuotas de amortización si cumple requisitos del artículo 115 LIS Si es arrendamiento operativo: cuota es gasto fiscal.

Si es arrendamiento financiero: importe cuota amortización según criterio contable

Servicios adicionales No Si, usualmente
Duración Duración mínima 2 años bienes muebles y 10 años bienes inmuebles para aplicar régimen fiscal especial Inexistencia de plazos prefijados
Adquisición titularidad Usualmente Sí, mediante ejercicio opción de compra Habitualmente se cancela el contrato a su vencimiento, excepto existencia opción compra

 

Este artículo no constituye asesoramiento financiero.