ADR es el acrónimo inglés de Alternative Dispute Resolution. Es decir, los sistemas o métodos alternativos de solución de conflictos («MASC» en español) tales como el arbitraje (arbitration), la mediación (mediation), la conciliación (conciliation), etc.

Estos sistemas, de gran tradición en los países anglosajones, tratan de promover que el hecho de acudir a los tribunales sea considerado como el último recurso para resolver una discrepancia (dispute) entre las partes. Los sistemas ADR buscan promover soluciones más eficaces, rápidas y menos costosas que las de la Justicia tradicional, además ser un medio para desatascar los tribunales de un buen número de asuntos que pueden resolverse por estas vías y que ralentizan la Administración de Justicia en su conjunto.

Aunque, de menor tradición en nuestro país, dichos sistemas están siendo promovidos, tanto por la Unión Europea a través de la Directiva 2008/52/CE de Mediación, como por el propio Estado español a través de la nueva Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles publicada en el BOE del 7 de julio de 2012.

Vamos a explicar a continuación, de una forma esquemática, los sistemas ADR más habituales en Inglaterra y Gales. La página web de la Red Judicial Europea recoge los siguientes métodos:

Defensores del pueblo (Ombudsmen): los defensores del pueblo tiene la función de tratar las quejas de los ciudadanos en relación con los servicios prestados por organismos públicos o empresas privadas. La mayoría de los defensores del pueblo reconocidos se rigen por ley. Otros son sistemas voluntarios no regulados legalmente y creados a iniciativa de los diferentes servicios.

Reguladores (Regulators): los reguladores son órganos creados por ley pero que actúan con independencia del gobierno para desempeñar alguna de las siguientes funciones: inspección, remisión, asesoramiento a terceros, concesión de licencias, acreditación y ejecución.

Arbitraje (Arbitration): el arbitraje es una alternativa a los tribunales, ya que se utiliza para, por ejemplo, publicar documentos y pruebas, tal como hacen los tribunales. La diferencia principal con España es que el arbitraje es un procedimiento más privado que público. De la misma forma que en nuestro país, sin embargo, sus decisiones son firmes y vinculan a las partes, quienes no pueden acudir posteriormente a la Justicia ordinaria.

Mediación (Mediation): la mediación cada vez se emplea más en asuntos comerciales, de daños corporales y negligencias médicas. La mediación ofrece a la parte o partes en litigio la posibilidad de llegar a un acuerdo con la ayuda de un tercero independiente (third party neutral), el mediador, sin pasar por los tribunales. Las partes conservan, sin embargo, la posibilidad de acudir a ellos si no están de acuerdo con la solución facilitada (facilitated settlement).

Evaluación imparcial (Neutral Evaluation): la evaluación imparcial consiste en que un tercero imparcial presenta un dictamen no vinculante sobre el fondo del asunto.

Conciliación (Conciliation): la conciliación es similar a la mediación, pero el tercero tiene un papel más intervencionista.

Peritaje (Expert Determination): el peritaje consiste en acudir a un experto independiente para que decida sobre el asunto.

Investigación imparcial (Neutral Fact Finding): la investigación imparcial se emplea en casos de complejidad técnica en los que un experto independiente investiga los hechos del asunto y emite un dictamen no vinculante sobre el fondo del litigio.

Mediación y arbitraje (Mediation and Arbitration): la mediación y el arbitraje, llamada Med-Arb, se produce cuando las partes aceptan la mediación pero solicitan un arbitraje posterior si ésta no da resultado.

Más información en: Red Judicial Europea en materia Civil y Mercantil, Portal europeo e-Justicia

 

Ruth Gámez y Fernando Cuñado

Traducción Jurídica