Los particulares que entregaron dinero a cuenta para la compra de una vivienda que nunca fue construida a promotoras que quebraron o desaparecieron tienen la posibilidad de recuperar su dinero en los tribunales. La doctrina del Tribunal Supremo, desarrollada posteriormente en sentencias dictadas por diferentes órganos judiciales, abre así la puerta a la reclamación de pisos fantasma y que aquellos compradores que no recibieron ningún tipo de aval al entregar el anticipo sean reembolsadas, no por la promotora, sino por la entidad bancaria donde ingresaron el dinero.
El despacho Gómez Garrido Abogados, que ya ha comenzado a recibir los primeros casos de afectados por esta problemática de pisos fantasma, anima a los compradores a informarse y a recurrir a los tribunales para recuperar su inversión.
Según ha explicado el director jurídico del bufete, Javier Gómez Garrido, la Justicia está comenzando a responsabilizar a los bancos señalando que las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor, sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.
El despacho considera que la vía judicial que se ha abierto supone un antes y un después para todos aquellos compradores que no recibieron ningún tipo de aval tras haber entregado un anticipo a cuenta a una promotora que posteriormente quebró.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó a finales del pasado año 2015 una sentencia que fija doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad solidaria de las entidades bancarias con las promotoras quebradas. El Alto Tribunal afirma que las promotoras que reciban un anticipo siempre deberán abrir una cuenta especial para depositar este dinero y tendrán que solicitar la correspondiente garantía para responder frente a los compradores por el total de la cantidad ingresada, dejando claro que as entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor, sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas ingresadas en la cuenta.
Este pronunciamiento del Supremo abre la puerta a que las personas que en toda España compraron sus casas sobre plano y daban su dinero por perdido puedan demandar a las entidades financieras y recuperar su inversión.
En concreto, podrán recurrir a los tribunales los ciudadanos que no recibieron aval por el depósito realizado y puedan demostrar que efectuaron un pago a la entidad bancaria. La posibilidad de emprender la vía judicial se dirige tanto a las personas a las que no se les entregó el piso adquirido al no finalizarse la promoción como a las que recibieron las llaves fuera de plazo. Además, todos los que hayan denunciado a la promotora para resolver el contrato de compraventa también podrán interponer una denuncia contra la entidad bancaria y así tratar de recuperar la suma económica desembolsada.