La Reforma laboral del 2012 ha introducido algunos cambios en la regulación de la figura del trabajo a domicilio que pasa a denominarse “a distancia”, regulación con ciertas novedades, que pretende garantizar los mismos derechos a tales trabajadores, que los que trabajan en el domicilio de la empresa, entre ellos, formación profesional, copia básica del contrato, retribución por grupo profesional y funciones, representación, seguridad y salud.

Novedades

Pueden destacarse como novedades de la regulación las siguientes: la supresión del visado administrativo, o la posibilidad de trabajo presencial y a domicilio en forma alternativa, o la adscripción formal a un concreto centro de trabajo a efectos de ejercicio de derechos colectivos.

 

Formalización

El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito.

 

Derechos de los trabajadores

  • Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el Centro de Trabajo de la Empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.
  • El trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
  • El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional. El empresario, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
  • Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación, en todo caso, la normativa sobre prevención y salud laboral.
  • Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva. A estos efectos, dichos trabajadores deberán estar adscritos a un Centro de Trabajo concreto de la empresa.

 

Duración

Por tiempo indefinido o de duración determinada. En este caso a la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

 

Tramites para formalizar el contrato

En caso de que la modalidad de contrato deba concertarse por escrito, se entregará a los representantes legales de los trabajadores una copia básica del contrato, en el plazo de diez días.

 

 

 

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