En la entrevista sobre la Ley de Segunda Oportunidad, Javier Gómez Garrido, director del despacho Gómez Garrido Abogados explica el funcionamiento de esta ley, sus pormenores y sus carencias.
El programa «Gente Despierta» de Radio Nacional de España ha abordado la Ley de Segunda Oportunidad. Aprobada en 2013 y modificada en 2015, la Ley de Segunda Oportunidad ha tenido poca acogida en España. 20/12/2017.
¿Qué establece la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley reconoce el endeudamiento de las personas físicas y la posibilidad de exoneración de las mismas.
Entrevista Ley de Segunda Oportunidad, escucha el Podcast completo:
¿Por qué no se conoce la Ley de Segunda Oportunidad?
Según Javier Gómez Garrido la Ley de Segunda Oportunidad ha pasado inadvertida entre la gente por varios motivos. Destaca por un lado la farragosidad de la normativa que no muestra continuidad y tiene artículos contradictorios. Una segunda causa serían los costes económicos para poder acogerse a la ley. Por último destaca la inseguridad de la gente, que no cree posible poder acogerse a una ley que permite la exoneración de las deudas.
¿Cuándo prescriben las deudas?
Las deudas privadas prescriben, antes lo hacían a los 15 años, ahora lo hacen a los 5 años.
¿Puede uno exonerarse de todas las deudas?
No, las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social no están sujetas a la Ley de Segunda Oportunidad. Las hipotecas, sin embargo, sí lo están.
Qué requisitos son necesarios para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
El requisito: fundamental es que el deudor actúe de buena fe, que no haya ocultación de bienes a la hora de acogerse a la Ley y que tenga voluntad de llegar a un acuerdo y satisfacer sus deudas.
¿La exoneración de deudas es definitiva?
Si en el plazo de 5 años el deudor devenga fortuna (recibe una herencia o donación, o alguna cuantía por juegos de azar), la deuda podría resurgir. Pero la ley no desarrolla ni especifica en qué medida o proporción.
¿Cuál es el procedimiento para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Para acogerse a la ley lo más recomendable es acudir a un despacho de abogados especializado en la materia. El procedimiento consta de un formulario que debe presentarse ante notario o ante el registro mercantil (en el caso de los emprendedores). A continuación se nombrará un mediador concursal cuyo objetivo será el de acercar posturas entre deudores y acreedores. Por último se deberá establecer un acuerdo extrajudicial que no es sino un plan de pagos. En caso de no alcanzarse un acuerdo se llega al concurso consecutivo.