El 17 de marzo de 2012 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, con la finalidad de incorporar al Derecho español las normas de la Directiva 2009/109/CE.
El nuevo Real Decreto pretende continuar con la política de simplificación de la legislación de las Sociedades de Capital a través de la reducción de costes y la simplificación de las cargas, potenciando la página Web Corporativa de las Sociedades de Capital y las comunicaciones electrónicas.
Este Real Decreto-ley, que entró en vigor el 18 de marzo de 2012, modifica, en primer lugar, la Ley de Sociedades de Capital, añadiendo nuevas excepciones a la exigencia de informe de experto independiente para la valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima, y en segundo lugar, modifica la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, simplificando algunos particulares del régimen jurídico de fusiones y escisiones.
En concreto, en materia de fusiones y escisiones, simplifica el nímero o contenido de los documentos que han de ser puestos a disposición de los socios, y agiliza estas operaciones societarias encauzando la publicidad previa al acuerdo de fusión a través de la página web de las sociedades de capital, como alternativa al depósito de los proyectos de fusión y escisión en el Registro Mercantil.
Para ello, establece un régimen jurídico general de creación, modificación, traslado y supresión de la página web, más claro que el que estableció la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, el Real Decreto-ley prevé la posibilidad de realizar comunicaciones electrónicas entre la sociedad y los socios, cuando éstos lo hubieran aceptado expresamente.
En cualquier caso, el Real Decreto-ley, anuncia también que la simplificación no afecte a la adecuada tutela de los acreedores y de los trabajadores de la Sociedad. Y así, por ejemplo, amplía las posibilidades de acción de los acreedores en los casos en los que, no obstante la prohibición expresa de la Ley, la fusión o la escisión se lleven a cabo sin la prestación de las garantías necesarias a favor del acreedor opositor. No obstante, a pesar de esa ampliación del plazo de ejercicio de la acción, la reforma apuesta por la imposibilidad de que los procesos de fusión o escisión queden paralizados o anulados por la vulneración del derecho de oposición de los acreedores, señalando que el efecto de la vulneración se limitará a que el acreedor afectado pueda solicitar del Registro Mercantil la anotación por nota marginal del ejerció de su derecho y el derecho a ejercitar una acción frente la nueva entidad resultante de la fusión o frente a la entidad absorbente en reclamación de la prestación de la garantía o fianza indebidamente no prestada.
Este documento representa un breve resumen de las principales novedades del Real Decreto-ley, por lo que, en caso de estar interesado en tratar el tema con más amplitud, no duden en ponerse en contacto con nosotros.
María Obanos Mugiro